RAWSON, 12 DIC 2023
VISTO:
El Artículo 155 inciso 3° de la Constitución de la Provincia del Chubut; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley I N° 764, define las Estructuras de las áreas Ministeriales y Secretarías que componen la Administración Central, creando y readecuando las competencias asignadas a cada área;
Que asimismo el artículo 30° de la citada Ley, faculta al Poder Ejecutivo a adoptar las medidas necesarias y conducentes para adecuar la estructura orgánica, funcional y presupuestaria de las dependencias que integran los distintos Ministerios y Secretarías de Estado, pudiendo transferir dependencias, bienes patrimoniales y distribuir el personal necesario;
Que, por la citada Ley, se creó y se definieron las competencias de la Secretaría General de Gobierno, entre ellas se transfirieron las misiones y funciones relativas a lo que fuera la Subsecretaría de Asuntos Municipales del entonces Ministerio de Gobierno y Justicia;
Que en función de lo expuesto y considerando la nueva estructura de la Secretaría General de Gobierno, es necesario crear en el ámbito de este organismo la Subsecretaría de Asuntos Municipales, y por consiguiente se deberán aprobar las misiones y funciones de dicha subsecretaría;
Que además, es necesario designar a la persona que se desempeñe en el cargo de Subsecretario de Asuntos Municipales dependiente de la Secretaría General de Gobierno;
Que por tal motivo considera pertinente designar al señor Genaro PEREZ, DNI N° 35.034.397, quien reúne las condiciones y requisitos necesarios exigidos para dicho cargo;
Que la Dirección General de Administración de Personal, ha intervenido en el presente trámite;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1º: Crease la Subsecretaría de Asuntos Municipales en el ámbito de la Secretaría General de Gobierno.
Artículo 2º: Aprobar las misiones y funciones que se encuentran agregadas en el Anexo A (hoja 1 y 2) y que forman parte integrante del presente decreto.
Artículo 3º: Designar a partir de la fecha del presente decreto, en el cargo de Subsecretario de Asuntos Municipales, dependiente de la Secretaría General de Gobierno al
señor Genaro PEREZ (D.N.I N° 35.034.397 - Clase 1.990).
Artículo 4°: El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno.-
Artículo 5°: Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE. -

DECRETO Nº 1577

ANEXO N° A
(hoja 1)

SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS MUNICIPALES
MISIÓN:
Intervenir en los temas inherentes al Gobierno y en los aspectos territoriales y poblacionales de las corporaciones municipales y comunas rurales, articulando acciones conjuntas con las demás áreas del Estado, asistiendo al Ministro en los asuntos de competencia de la Subsecretaría.
FUNCIONES
1. Coordinar las actividades que surjan de la relación entre las corporaciones municipales y comunas rurales y el Gobierno Provincial en lo inherente a sus gestiones ejecutivas.
2. Proponer distribución de fondos del Tesoro Provincial u otras fuentes de fínanciamiento a las corporaciones municipales y comunas rurales, orientándose a cubrir desequilibrios financieros u otras situaciones de emergencia que ameriten asistencia.
3. Gestionar, administrar y ejecutar fondos provenientes de organismos nacionales e internacionales destinados a las corporaciones municipales y comunas rurales orientados al desarrollo social, productivo y cultural, ejerciendo el control en la ejecución de ios mismos.
4. Ejercer el control de gestión de las Comunas Rurales.
5. Contribuir al desarrollo social y político de las corporaciones municipales y comunas rurales.
6. Brindar asesoramiento a los municipios y comunas en el ámbito de incumbencia de la Subsecretaría.
7. Articular acciones de la Subsecretaría con otras dependencias del Estado provincial o nacional.
8. Propiciar acciones para una efectiva integración con la República de Chile.
9. Atender cuestiones de límites provinciales, tratados y convenios.
10. Coordinar acciones de reformas políticas vinculadas al fortalecimiento del sistema democrático y demás asuntos municipales que resultasen menester.
11. Coordinar procesos de creación de nuevas comunas rurales y/o categorización a corporaciones municipales.
12. Recibir y evaluar necesidades de municipios y comunas rurales generando propuestas de abordaje.
13. Registrar y sistematizar información que pueda ser utilizada como soporte a la toma de decisiones.
14. Establecer indicadores socio-territoriales que sirvan como soporte y fundamento para la gestión de la Subsecretaría y el Gobierno.
15. Proponer la implementación de políticas territoriales dentro del área de competencia de la Subsecretaría.
16. Intervenir en lo que compete a áreas de frontera y otras jurisdicciones territoriales con incidencia en el desarrollo territorial y poblacional.
ANEXO A (hoja2)
17. Proponer y propiciar actividades interinstitucíonales, locales, provinciales, nacionales e internacionales para favorecer la difusión y el desarrollo de las comunas rurales y municipios.
18. Propiciar actividades de capacitación del ámbito de competencia de la Subsecretaría empleando medios tradicionales y nuevas tecnologías y articulando con otras áreas de Gobierno y ONGs.
19. Difundir las actividades de su área de acción a través de distintos medios.
20. Establecer y organizar las funciones del personal que depende de la Subsecretaría.