RAWSON, 18 DIC 2023
VISTO:
El Expediente N° 1594/2023-SGG; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, se solicita designar en el cargo Director General de Coordinación, Personal Fuera de Nivel, dependiente de la Secretaría General de Gobierno, al agente Cristian Horacio TRIPAILAF, por aplicación de los Artículos 12° y 14° de la Ley I N° 74, a partir de la fecha del presente decreto;
Que el agente Cristian Horacio TRIPAILAF, reúne los requisitos exigidos para ocupar el cargo;
Que corresponde reservar el cargo de revísta Jefe de Departamento Técnico - Nivel II - Categoría 16 - Agrupamiento Personal Jerárquico - Planta Permanente, dependiente de la Dirección General de Coordinación - Secretaría General de Gobierno, al agente Cristian Horacio TRIPAILAF, conforme los Artículos 14° y 20° de la Ley I - N° 74, a partir de la fecha del presente decreto;
Que el cargo se encuentra vacante conforme la Resolución N° V- 245/23;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente, se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia, aprobado por Ley II - N° 282, modificado por la Ley II - N° 289;
Que la Dirección General de Administración de Personal, interviene en el presente trámite;
Que la Dirección General de Asesoría Legal de la Secretaría General de Gobierno, ha tomado intervención;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- Designar en el cargo Director General de Coordinación, Personal Fuera de Nivel, dependiente de la Secretaría General de Gobierno, al agente Cristian Horacio TRIPAILAF (D.N.I N° 31.504.828 - Clase 1985), por aplicación de los Artículos 12° y 14° de la Ley I N° 74, a partir de la fecha del presente decreto.- Artículo 2°.- Reservar el cargo de revista Jefe de Departamento Técnico - Nivel II - Categoría 16 - Agrupamiento Personal Jerárquico - Planta Permanente, dependiente de la Dirección General de Coordinación - Secretaría General de Gobierno, al agente Cristian Horacio TRIPAILAF, conforme los Artículos 14° y 20° de la Ley I - N° 74, a partir de la fecha del presente decreto.- Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente, se imputará en la Jurisdicción 10 - Secretaria General de Gobierno - SAF 10 - Secretaría General de Gobierno - Programa 1 - Conducción de la Secretaría General de Gobierno - Actividad 1 - Conducción, Ejecución y Administración de la Secretaría General de Gobierno - Ejercicio 2023.-
Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno.-
Artículo 5°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
DECRETO N° 1597/2023