RAWSON 18 DIC 2023
VISTO:
El Artículo 155, inciso 3° de la Constitución de la Provincia del Chubut; y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 155, inciso 3° de la Constitución de la Provincia del Chubut, faculta al Poder Ejecutivo a nombrar y remover a los Funcionarios de la Administración Pública Provincial;
Que en consecuencia, resulta necesario y adecuado designar a la persona que se desempeñe en el cargo de Subsecretaría de Coordinación del Ministerio de Producción de la Provincia del Chubut;
Que por tal motivo se considera pertinente designar a la Contadora Lorena Viviana ABREU, para dicho cargo;
Que asimismo deberá reservarse a la agente Lorena Viviana ABREU (M.l. N° 28.075.748 - Clase: 1980), el cargo de revista Jefe de Departamento Rendiciones - Clase II - Categoría 16 - Agrupamiento Personal Jerárquico - Planta Permanente, perteneciente a la Subgerencia Administrativo Contable dependiente de la Unidad Ejecutora Provincial (UEP-MAGIyC), de conformidad a lo preceptuado en los Artículos 14° y 20° de la Ley I N° 74 y los fundamentos expuestos precedentemente, desde el día de la firma del presente Decreto y hasta la fecha de finalización de su designación en el Ministerio de Producción;
Que la Dirección General de Administración de Personal, ha intervenido en el presente trámite;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención en el presente trámite;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- Designar a partir de la fecha del presente Decreto, en el cargo de Subsecretaría de Coordinación del Ministerio de Producción de la Provincia del Chubut, a la Contadora Lorena Viviana ABREU (M.l. N° 28.075.748 - Clase: 1980).-
Artículo 2°.- Reservar a la agente Lorena Viviana ABREU (M.l. N° 28.075.748- Clase: 1980), el cargo de revista Jefe de Departamento Rendiciones - Clase II - Categoría 16 - Agrupamiento Personal Jerárquico - Planta Permanente, perteneciente a la Subgerencia Administrativo Contable dependiente de la Unidad Ejecutora Provincial (UEP-MAGIyC), de conformidad a lo preceptuado en los Artículos 14° y 20° de la Ley I N° 74 y los fundamentos expuestos precedentemente, desde el día de la firma del presente Decreto y hasta la fecha de finalización de su designación en el Ministerio de Producción.-
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Producción y de Gobierno.-
Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
DECRETO N° 1601