RAWSON, 19 DIC 2023

VISTO:

El proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura Provincial con fecha 30 de noviembre de 2023, comunicado a este Poder Ejecutivo mediante Nota N° 041/23P.HL., el día 01 de diciembre de 2023; y

CONSIDERANDO:

Que es política de este Poder Ejecutivo velar por el pleno funcionamiento del Sistema Republicano de Gobierno establecido en el artículo primero de la Constitución Nacional y Provincial y, en tal sentido, proveer a la actuación independiente pero coordinada de los Poderes del Estado cuando expresan la voluntad pública;
Que en dicho marco institucional el Poder Legislativo ha sancionado un proyecto de ley que aprueba la consolidación legislativa de las normas sancionadas, promulgadas y publicadas entre el día 1° de octubre de 2022 hasta el 30 de junio de 2023, inclusive, y de normas particulares, caducas, abrogadas;no vigentes y fe de erratas que, como anexos A, B, C, D, E, y F, forman parte integrante del mismo;
Que el proyecto de ley fue presentado por la Comisión de Asuntos Constitucionales y Justicia en fecha 9 de noviembre del corriente año, registrado bajo el número 098/23, en cumplimiento de la tarea de consolidar que recae en la Legislatura Provincial;
Que esta tarea comprende el análisis legislativo, documental y el tratamiento informático del universo normativo definido, la existencia de normas objetivamente vigentes, y la determinación de las vinculaciones normativas expresas (abrogaciones, derogaciones, sustituciones, ampliaciones, rectificaciones, aclaraciones);
Que el conjunto conceptual así definido consiste en el análisis epistemológico y de validez normativa, que permite analizar y evaluar las distintas patologías del cuerpo normativo: abrogaciones y derogaciones implícitas, contradicciones normativas, equivalencias normativas, las pérdidas' de vigencia, las interdependencias y las inconsistencias normativas, con un alcance lógico y lingüístico;
Que con esa finalidad, tal como ocurre desde el año 2008 se realizan periódicamente tareas de consolidación del sistema jurídico provincial, entre las que se encuentra la Ley V N° 183 que consolidó las normas sancionadas desde el 1° de septiembre de 2021 hasta el 28 de febrero de 2022, y la Ley V N° 188 que hizo lo propio con las leyes sancionadas desde el Io de marzo de 2022 hasta el 30 de septiembre de ese año 2022;
Que en el ámbito provincial esta labor la efectúa la Legislatura a través de la Oficina del Digesto Jurídico (ODJ), cuyas misiones y funciones incluyen el asesoramiento a través de dictámenes y opiniones de carácter no vinculante sobre cuestiones jurídicas, así como brindar la información a través de la página donde se encuentran todas las normas que integran el mundo jurídico de nuestra provincia;
Que tal como expresa con autoridad doctrinaria el Dr. Luis F.P. Leiva Fernández las consolidaciones jurídicas que en nuestro ámbito han dado en llamarse Digestos Jurídicos- carecen de finalidad propia, y se constituyen en remedios cuya existencia sólo se justifica en la medida que exista el defecto que intentan solucionar, que es la inflación legislativa (“Valor de las normas consolidadas mediante error, Un aporte provincial las consolidaciones jurídicas ”, publicado en ADLA 2015-3, 219-LA LEY 13/02/2015);
Que en el mismo trabajo doctrinario se afirma que las actividades normativas de los digestos son inútiles si no logran ordenar la legislación, incorporando a la juridicidad no sólo la actividad expurgatoria, sino que, tal vez el más importante de los objetivos buscados, la seguridad jurídica que se deriva de la certeza sobre la vigencia de una norma determinada, otorgando certeza a las normas que rigen en el mundo jurídico;
Que en ese orden de ideas, y adentrándonos en el proyecto en estudio, la consolidación recientemente sancionada en su artículo 3o hace referencia a la caducidad de las normas, declarando caducas por objeto cumplido y vencimiento de plazo las leyes y normas que surgen del listado del Anexo D que integra la ley y que no se encuentran en el Digesto Jurídico;
Que de la lectura del Anexo D se advierten once (11) leyes declaradas caducas por objeto cumplido, ello en virtud de haber constituido meras sustituciones o incorporaciones de artículos que hoy se encuentran integrados a la norma que modificaron;
Que especial tratamiento merece la consolidación de la Ley XVIII N° 112 de fecha 1° de junio de 2023, que sustituyó los artículos 1°y 4° de la Ley XVIII 105 del régimen de abstención del débito laboral para los agentes de la Administración Pública Provincial, toda vez que desde este Poder ejecutivo se ha cuestionado la vigencia de la Ley XVIII N° 105 que, al momento de modificarse por la XVIII N° 112, Se encontraba caduca -no obstante encontrarse en condición de “vigente” por la página web del Digesto-;
Que a priori no resulta cuestionable la caducidad de la Ley XVIII N° 112 sino que lo relevante es el momento en que esta consolidación se realiza y lo que ésta produce sobre la vigencia del artículo 7° ter de la ley XVIII N° 105 consolidada;
Que con anterioridad a la consolidación en crisis el artículo 7° ter formó parte principal en el cuestionamiento sobre la vigencia de la ley original y con ello, del régimen que ésta creaba ya que estipulaba un plazo que se encontraba a todas luces vencido;
Que la Ley XVIII N° 112 debió constituir una norma nueva que estableciera de manera completa el nuevo régimen que se encontraba caduco o, en todo caso, de propiciar una reviviscencia de la Ley XVIII N° 105, ésta debió hacerse de manera expresa y sin contradicciones- con el régimen ya caduco, específicamente con lo estipulado en su artículo 2° relacionado al plazo de su reglamentación;
Que de advertirse dicha situación por parte del Ejecutivo Provincial, lo que a su vez llevó a propiciar la abrogación de la Ley XVIII N° 105 mediante proyecto de ley, desde el órgano legislativo se procedió a suprimir la vigencia del artículo 7° ter del texto publicado en el Digesto Jurídico Provincial;
Que tal modificación no se encuentra en el Anexo D en consideración, lo que motiva las observaciones vertidas en el presente acto administrativo y sustenta el veto parcial al proyecto de ley N° 098/23;
Que surgen dudas razonables de considerar que el legislador saneó el error emergente de la página del Digesto con una consolidación oculta e inapropiada, avasallando las facultades del
poder legislativo, atento que se omitió introducir dicha modificación en la consolidación sancionada el reciente 30 de noviembre de 2023, lo que podría haber aclarado el meollo generado sobre la interpretación de la Ley XVIII N° 105 y su vigencia;
Que de promulgarse el artículo 3° del proyecto se estaría dando valor legislativo a las publicaciones del Digesto, las que sólo tienen efecto declarativo, que surge de declarar qué normas se encuentran vigentes y cuales otras no, pero las no vigentes no se derogan, sino se declaran derogadas (Sentencia Definitiva en autos caratulados: “F.F.F y otros c/Provincia del Chubut s/. demanda contencioso administrativa” de fecha 12/06/2014 - Superior Tribunal de Justicia Provincial - Sala Civil, Comercial, Contencioso Administrativa, Laboral, de Familia, Rural y de Minería);
Que en razón de lo manifestado en el presente, resulta aconsejable vetar parcialmente el proyecto de ley, específicamente en su artículo 3°, por cuanto omite introducir como caduco por objeto cumplido el artículo 7° ter que erróneamente figuraba como vigente, debiendo haberse declarado la caducidad de la norma en la consolidación inmediata al cumplimiento del plazo estipulado en el mismo;
Que por los fundamentos expuestos y en uso de la facultad que le otorga el artículo 142°. de la Constitución Provincial, este Poder Ejecutivo considera necesario, adecuado y oportuno vetar el artículo 3° del proyecto de ley sancionado;
Que la autonomía normativa del artículo primero lleva a sostener el veto parcial del mismo;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°: VETASE parcialmente, específicamente el artículo 3°, del proyecto de ley que aprueba la consolidación legislativa de las normas sancionadas, promulgadas y publicadas entre el día 1° de octubre de 2022 hasta el 30 de junio de 2023, inclusive, sancionado por la Honorable Legislatura Provincial el 30 de noviembre de 2023, comunicado a este Poder Ejecutivo mediante Nota N° 041/23P.HL., el día 01 de diciembre de 2023.
Artículo 2°: Comuníquese al Honorable Legislatura Provincial.
Artículo 3°: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno.
Artículo 4°: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial para su publicación y, cumplido archívese.-

DECRETO N° 1626/2023