LEY V N° 193
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1°.- Modificase los artículos 24 y 25 de la Ley V N°174 los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“Artículo 24. - Administrador General. El Superior Tribunal de Justicia tendrá un Administrador General que será la autoridad del sistema de administración. Será designado por el Pleno del Superior Tribunal de Justicia como resultado de un proceso de concurso público de antecedentes y oposición a cuyo fin deberá dictarse la norma reglamentaria. Deberá contar como mínimo con título de grado en ciencias económicas (licenciado en economía, contador o licenciado en administración de empresas) o abogado. Le corresponderá la administración de los recursos materiales y humanos de la judicatura; la ejecución y control de gestión de las actividades administrativas que le delegue el Superior Tribunal de Justicia. Las funciones, deberes, incompatibilidades y remoción serán reglamentadas por el Superior Tribunal de Justicia.
Artículo 25. - Auditor General. El Superior Tribunal de Justicia tendrá un Auditor General. Será designado por el Pleno del Superior Tribunal de Justicia como resultado de un proceso de concurso público de antecedentes y oposición a cuyo fin deberá dictarse la norma reglamentaria. Deberá contar como mínimo con título de grado en ciencias económicas (licenciado en economía, contador o licenciado en administración de empresas) o abogado. Le corresponde el control de la gestión interna de los procesos de trabajo y gestión de todos los organismos de la Judicatura. Los requisitos para su designación, funciones, deberes, incompatibilidades y remoción serán reglamentados por el Superior Tribunal de Justicia.”
Artículo 2°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
DEL CHUBUT, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DOS MIL VEINTITRÉS.
RAWSON, 28 DIC 2023
VISTO Y CONSIDERANDO:
El proyecto de ley referente a la modificación de los artículos 24 y 25 de la Ley V N° 174; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 14 de diciembre de 2023, y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia: V N° 193
Cúmplase, comuníquese y oportunamente publíquese en el Boletín Oficial.-
DECRETO N° 1679/2023