LEY XVIII N° 113
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1°.- . Abrógase la Ley XVIII N°105, recientemente consolidada, que establece el Régimen de Abstención del Débito Laboral para los agentes de la Administración Pública Provincial Centralizada y Descentralizada y los Poderes Legislativo y Judicial.
Artículo 2°.- La presente ley comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 2°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DOS MIL VEINTITRÉS.
RAWSON, 29 DIC 2023
VISTO Y CONSIDERANDO:
El proyecto de ley que abroga la Ley XVIII N° 105 que establecía el Régimen de Abstención al Débito Laboral para los agentes de la Administración Pública Provincial Centralizada y Descentralizada y los Poderes Legislativo y Judicial; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 27 de diciembre de 2023, y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia: XVIII N° 113
Cúmplase, comuníquese y oportunamente publíquese en el Boletín Oficial
DECRETO N° 1695/2023