RAWSON,29 DIC 2023

VISTO:
El Expediente N° 004433/2023 - MIEP; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, la Subsecretaría de Servicios Públicos de la Secretaría de Infraestructura y Planificación, tramita el otorgamiento de un Aporte no Reintegrable a favor de la Sociedad Cooperativa Popular Limitada de Comodoro Rivadavia (SCPL) de la ciudad de Comodoro Rivadavia, para el “FINANCIAMIENTO - SOCIEDAD COOPERATIVA POPULAR LIMITADA DE COMODORO RIVADAVIA - PROGRAMA PARA EL ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE A LA CIUDAD DE COMODORO RIVADAVIA - CHUBUT”, en el marco de lo establecido en el Decreto N° 1304/78 y modificatorios;
Que mediante Decreto N° 1447/2023, se declaró la emergencia hídrica en el área sur de la Provincia del Chubut, para el sistema de toma, transporte y provisión de agua comprendido desde el Lago Musters a la ciudad de Comodoro Rivadavia, Rada Tilly, Sarmiento y Caleta Olivia y zonas aledañas, con motivo de la problemática por rotura en dicho sistema;
Que en virtud de la urgencia manifestada, la Sociedad Cooperativa Popular Limitada de Comodoro Rivadavia (SCPL) concesionaria de la operatividad del Sistema Acueductos, lleva acciones en forma urgente para reanudar el servicio de agua potable, demandando gastos significativos;
Que a fs. 03/35 la Sociedad Cooperativa Popular Limitada de Comodoro Rivadavia (SCPL) presenta un programa para mitigar la problemática actual del sistema y continuar con el abastecimiento de agua potable a las ciudades;
Que a fs. 48 el señor Presidente de la Sociedad Cooperativa Popular Limitada de Comodoro Rivadavia (SCPL), expone la necesidad, en una primera instancia, de ejecutar un conjunto de obras paliativas para mejorar el sistema del acueducto, todo ello agregado a fs. 49/86, siendo su costo la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y UN MILLONES ($ 131.000.000,00);
Que por lo expuesto resulta, indispensable resolver la crítica situación hídrica de la ciudad de Comodoro Rivadavia y ciudades aledañas lo más pronto posible resguardando el bienestar de la población y asimismo la prestación esencial del servicio;
Que es necesario asistir el financiamiento de los proyectos estimados;
Que a fs. 87, luce Nota N° 775/23-SSP del señor Subsecretario de Servicios Públicos, expresando su conformidad por ser técnica y económica la solución planteada por la Sociedad Cooperativa Popular Limitada de Comodoro Rivadavia;
(SCPL), ante la crisis hídrica en la zona sur de la Provincia;
Que el monto total del Aporte no Reintegrable, asciende a la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y UN MILLONES ($ 131.000.000,00), que será abonado en una sola cuota;
Que el gasto que demanda el presente decreto se encuentra previsto de conformidad con la afectación preventiva obrante a fs. 43;
Que la asistencia a las Municipios, Comunas e Instituciones resulta una prioridad del Gobierno Provincial;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Legislación y Despacho de la Secretaría de Infraestructura y Planificación;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;

POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- OTORGASE un Aporte no Reintegrable por la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y UN MILLONES ($ 131.000.000,00) a favor de la Sociedad Cooperativa Popular Limitada de Comodoro Rivadavia (SCPL), para ser utilizado en el “FINANCIAMIENTO-SOCIEDAD COOPERATIVA POPULAR LIMITADA DE COMODORO RIVADAVIA - PROGRAMA PARA EL ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE A LA CIUDAD DE COMODORO RIVADAVIA - CHUBUT”, el cual será abonado en una sola cuota, contra presentación de informes ante la Subsecretaría de Servicios Públicos, el cual informe deberá contar con la firma del señor Presidente de la Sociedad Cooperativa Popular Limitada de Comodoro Rivadavia (SCPL) y será aprobado por la Subsecretaría de Servicios Públicos.-
Artículo 2°.- Designase como responsable de la administración y rendición de los fondos otorgados en el Artículo 1° del presente decreto, al señor Presidente de la Sociedad Cooperativa Popular Limitada de Comodoro Rivadavia (SCPL), Sr. Gerardo Ernesto AGUILERA - DNI N° 17.897.578.-
Artículo 3°.- La Sociedad Cooperativa Popular Limitada de Comodoro Rivadavia (SCPL) de la ciudad de Comodoro Rivadavia beneficiaría del Aporte no Reintegrable deberá invertir los fondos dentro de los TREINTA (30) días de recepcionado el desembolso y rendirlo ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia de conformidad con el plazo establecido en el decreto N° 1304/78 y modificatorios.-
Artículo 4°.- IMPÚTESE el gasto que demande el cumplimiento del presente decreto,
cuyo monto asciende a la suma total de PESOS CIENTO TREINTA Y UN MILLONES ($131.000.000,00) en la Jurisdicción 8 - S.A.F. 31 : Subsecretaría de Servicios Públicos - Programa 17 - Actividad 01 - Inciso 5 - Partida Principal 2 - Parcial 5 - Subparcial 01 - Fuente de Financiamiento 6.09 - Ejercicio 2.023.-
Artículo 5°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de
Estado en el Departamento de Gobierno.-
Artículo 6°.- REGÍSTRESE , comuníquese , dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.-

DECRETO N° 1638