RAWSON, 29 DIC 2023
VISTO:
El artículo 155 inciso 3° de la Constitución de la Provincia del Chubut; y
CONSIDERANDO:
Que se propone designar como Personal de Gabinete en el ámbito del Ministerio de Seguridad y Justicia, a la Licenciada Mariela Verónica GARCÍA PÉREZ, en los términos previstos en el artículo 66° Ley I N° 74, a partir de la fecha del presente decreto;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia, aprobado por la Ley II N° 282, modificado por Ley II N° 289 ;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será afectado a la Jurisdicción 9: Ministerio de Seguridad y Justicia - SAF 9 - Ministerio de Seguridad y Justicia - Programa 1 - Conducción Ministerio de Seguridad y Justicia - Actividad 1- Conducción Ministerio de Seguridad y Justicia - Ejercicio 2023;
Que la Dirección General de Legales del Ministerio de Seguridad y Justicia ha tomado intervención;
Que la Dirección General de Administración de Personal de la Secretaría General de Gobierno ha tomado intervención;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°: Designar como Personal de Gabinete en el ámbito del Ministerio de Seguridad y Justicia, a la Licenciada Mariela Verónica GARCÍA PÉREZ (DNI N° 29.773.201 - Clase 1982) en los términos previstos en el artículo 66° Ley I N° 74, a partir de la fecha del presente decreto.
Artículo 2°: Asignar a la funcionaría designada en el artículo anterior una remuneración equivalente al cargo de Director General.
Artículo 3°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la Jurisdicción 9: Ministerio de Seguridad y Justicia - SAF 9 - Ministerio de Seguridad y Justicia - Programa 1 - Conducción Ministerio de Seguridad y Justicia - Actividad 1 Conducción Ministerio de Seguridad y Justicia - Ejercicio 2023.
Artículo 4°: El presente decretó será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Seguridad y Justicia y de Gobierno.
Artículo 5°: Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
DECRETO N° 1685