RAWSON, 03 ENE 2024
VISTO:
La Ley I N° 764; y
CONSIDERANDO:
Que la ley citada en el Visto aprobó la nueva Ley de Ministerios, de cuyo contenido se ampliaron las competencias de la Secretaría General de Gobierno;
Que la indicada normativa creó nuevas Secretarías de Estado que no cuentan con un servicio administrativo propio resultando, en consecuencia, que los Servicios de Administración Financiera de las referidas Secretarías sean administrados por la Dirección General de Administración de la Secretaría General de Gobierno;
Que los cambios generados en la nueva ley de ministerios torna necesario e impostergable establecer qué organismo atenderá el Servicio Administrativo Financiero 10, 11, 23, 25 y 28, así como los movimientos contables, financieros y patrimoniales de los referidos, considerándose que la Dirección General de Administración de la Secretaría General de Administración es el adecuado a tal fin;
Que el artículo 30 de la Ley I N° 764 faculta al Poder Ejecutivo a adoptar las medidas necesarias y conducentes para adecuar la estructura orgánica, funcional y presupuestaria de las dependencias que integran los distintos Ministerios y Secretarías de Estado;
Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°: ESTABLECER que la Dirección General de Administración de la Secretaría General de Gobierno atenderá y administrará los siguientes servicios administrativos financieros:
- SAFIO.
- SAF 11.
- SAF 23.
- SAF 25.
- SAF 28.
Artículo 2°: AUTORIZAR a la Dirección General de Administración de la Secretaría General de Gobierno para que apertura las cuentas bancarias en el Banco del Chubut S.A. que resulten necesarias para el cumplimiento del presente decreto.
Artículo 3°: ESTABLECER que el Director General de Administración de la Secretaría General de Gobierno, percibirá el adicional por el manejo de cada servicio de administración financiera, conforme la normativa vigente.
Artículo 4°: El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y de Gobierno.
Artículo 5°: REGISTRESE, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido,
ARCHIVESE.-
DECRETO N° 03/2024