RAWSON, 08 ENE 2024
VISTO:
La atribución conferida al Poder Ejecutivo por los artículos 155° inciso 1.0 y lo establecido por el artículo 131° segundo párrafo de la Constitución de la Provincia del Chubut; y
CONSIDERANDO:
Que conforme los artículos mencionados en el visto, este Poder Ejecutivo se encuentra facultado para convocar a la Legislatura Provincial a sesiones extraordinarias cuando asuntos de interés público así lo requieran;
Que la naturaleza de los proyectos remitidos a tratamiento expone el re-ferido interés público que requiere la Constitución Provincial, razón y fundamento suficiente para fijar el período de sesiones extraordinarias entre los días 10 de enero de 2024 al 31 de enero de 2024, inclusive, siempre que no resulte necesaria una nueva ampliación del plazo;
Que tomó legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°. Convocase a la Legislatura de la Provincia del Chubut para sesiones extraordinarias, a realizarse en el período temporal que abarca desde el día 10 de enero de 2024 al 31 de enero de 2024, inclusive, para dar tratamiento a los asuntos que se comprenden en la presente convocatoria, sin perjuicio de la facultad de incorporar nuevos que requieran el interés público. En este entendimiento se declaran incorporados al orden del día:
a) Emergencia Sanitaria;
b) Profesionalidad Docente;
c) Transparencia en Licitación de la Obra Pública;
d) Modificación Ley I N° 481;
e) Modificación Ley XVII N° 102;
f) Proyecto de Ley ingresado bajo el N° 001/24;
g) Dictamen de Mayoría de la Comisión Permanente de Asuntos Constitucionales y Justicia. Providencia N° 132/23-HL., referida a la Nota firmada por el señor Héctor Resnik, adjuntando copia de la denuncia presentada ante el Consejo de la Magistratura contra el Ministro del Superior Tribunal de Justicia, Dr. Daniel Esteban BÁEZ. Original 27/12/23;
h) Pliegos Petrominera.
Artículo 2°. El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno.
Artículo 3°. Regístrese, comuníquese a la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.
DECRETO N° 11