RAWSON 03 ENE 2024

VISTO:

El Expediente N° 2557-EC-23; y

CONSIDERANDO:

Que por Ley II N° 282, se aprueba el Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados, modificada por la Ley II N° 289 para el ejercicio 2023;
Que el artículo 25° de la Ley II N° 76 de Administración Financiera establece que, si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el Presupuesto General, regirá el vigente del año anterior con determinados ajustes;
Que es necesario que el Estado Provincial continúe con el normal desenvolvimiento de sus funciones en el ejercicio 2024;
Que el artículo 25° de la Ley II N° 76, punto 1 inciso a) autoriza al Poder Ejecutivo a eliminar los rubros de recursos que no puedan ser recaudados nuevamente, en el inciso b) autoriza a suprimir los ingresos provenientes de operaciones de crédito público autorizadas en la cuantía en que fueron utilizadas; en el inciso c) autoriza a excluir los excedentes de ejercicios anteriores correspondientes al ejercicio financiero anterior e incluirá los que correspondan al ejercicio en curso, en el inciso d) autoriza a estimar cada uno de los rubros de recursos para el nuevo ejercicio; y en el inciso e) autoriza a incluir los recursos provenientes de operaciones de crédito público en ejecución, cuya percepción se prevea ocurrirá en el ejercicio;
Que el artículo 25° de la Ley II N° 76, punto 2 inciso a) autoriza al Poder Ejecutivo a eliminar los créditos presupuestarios que no deban repetirse por haberse cumplido los fines para los cuales fueron previstos, en el inciso b) autoriza a incluir los créditos presupuestarlos indispensables para el servicio de la deuda y las cuotas que se deban aportar en virtud de nuevos compromisos derivados de la ejecución de tratados interprovinciales, en el inciso c) autoriza a incluirlos créditos presupuestarios indispensables para asegurar la continuidad y eficiencia de los servicios; y en el inciso d) autoriza a adaptar los objetivos y las cuantificaciones en unidades físicas de los bienes y servicios a producir por cada entidad, a los recursos y créditos presupuestarios que resulten de los ajustes anteriores;
Que por lo expuesto en los considerandos anteriores, se ha ajustado la estimación de las Fuentes de Financiamiento Afectadas a las nuevas estimaciones realizadas por las áreas correspondientes y con la información recibida desde el Gobierno Nacional;
Que se ha incluido el crédito presupuestario necesario para cubrir los gastos de los servicios de la deuda;
Que por Ley I N° 764, se aprueba la nueva estructura de Ministerios y Secretarias de la Provincia del Chubut;
Que los Artículos 19° y 27° de la Ley I N° 764, crean la Secretaría de Coordinación de Gabinete y la Secretaría de Vinculación Ciudadana respectivamente;
Que el Decreto N° 1644/2023 faculta al Ministerio de Economía a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento de la Ley I N° 764 a partir del ejercicio 2024;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°- Póngase en vigencia, a partir del 1 de enero de 2024, el Presupuesto General de Gastos de la Administración Provincial aprobado por Ley II N° 282, modificada por la Ley II N° 289, con los créditos vigentes al 31 de diciembre del 2023 y los ajustes introducidos de acuerdo a lo establecido en el artículo 25° de la Ley II N° 76, y que asciende a la suma de PESOS UN BILLÓN SETENTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CATORCE ($1.072,190.331.414.-) con destino a las finalidades que se indican a continuación y, analíticamente, en las planillas anexas N° 1 a 5, 9 y 10 a 35 que forman parte del presente Decreto:

Finalidad Administración Org. TOTAL
Central Descentralizados
Administración Gubernamental 365.247.994.541 873.796.273 366.121.790.814
Servicios de Seguridad 74.360.073.163 74.360.073.163
Servicios Sociales 448.344.092.802 17.603.431.254 465.947.524.056
Servicios Económicos 83.502.090.491 22.079.477.869 105.581.568.360
Deuda Pública 60.179.375.021 60.179.375.021
Total 1.031.633.626.018 40.556.705.396 1.072.190.331.414
Artículo 2°.- Póngase en vigencia, a partir del 1 de enero de 2024, el Cálculo de Recursos de la Administración Provincial aprobado por Ley II N° 282, modificada por la Ley II N° 289, con los créditos vigentes al 31 de diciembre del 2023 y los ajustes introducidos de acuerdo a lo establecido en el artículo 25° de la Ley II N° 76, que asciende a la suma de PESOS UN BILLÓN CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO ($1.438.617.665.495.-), con el detalle que figura en la planilla anexa N° 7 que forma parte del presente Decreto:

RECURSOS DE ADMINISTRACION CENTRAL 1.425.586.987.175
- Corrientes 1.406,740.604.660
- De Capital 18.846.382.515
RECURSOS DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
13.030.678.320
- Corrientes 5.439.756.248
- De Capital 7.590.922.072

TOTAL DE RECURSOS 1.438.617.665.495

Artículo 3°. - Como consecuencia de lo establecido en los artículos 1° y 2°, las Fuentes
Financieras y las Aplicaciones Financieras se fijan de acuerdo a la distribución que se indica a continuación y con el detalle que figura en las planillas anexas N° 6 y 8 que forman parte del presente Decreto:
RDO FINANCIERO DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL -366.745.513.078
FUENTES DE FINANCIAMIENTO 14.198.158.553
Disminución de la Inversión Financiera 13.642.575.930
Endeudamiento Público e Incremento de Otros Pasivos 555.582.623
APLICACIONES FINANCIERAS 380.943.671.631
Inversión Financiera 566.783.711
Amortización de la Deuda y Disminución de Otros Pasivos 380.376.887.920

RDO FINANCIERO DE ORGAN. DESCENTRALIZADOS 318.178.997
FUENTES DE FINANCIAMIENTO 338.178.997
Disminución de la Inversión Financiera 338.178.997
Endeudamiento Público e Incremento de Otros Pasivos
APLICACIONES FINANCIERAS 20.000.000
Inversión Financiera
Amortización de la Deuda y Disminución de Otros Pasivos 20.000.000

TOTAL -366.427.334.081

Artículo 4°.- Créase en la Jurisdicción 10, el SAF 23 - SAF Secretaría de Coordinación de
Gabinete, y el Programa 01, denominado "Conducción de la Secretaría de Coordinación de Gabinete", y la Actividad 01 “Conducción de la Secretaría de Coordinación de Gabinete”; y el SAF 28 - SAF Secretaría de Vinculación Ciudadana, y el Programa 01, denominado "Conducción de la Secretaría de Vinculación Ciudadana”, y la Actividad 01 "Conducción de la Secretaría de Vinculación Ciudadana”.-
Artículo 5°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Economía y de Gobierno.-
Artículo 6°.- Comuníquese a la Honorable Legislatura y al Poder Judicial.-
Artículo 7.- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial, tome nota la Contaduría
General de la Provincia, Tribunal de Cuentas, Tesorería General de la Provincia, Dirección General de Presupuesto y Finanzas, Servicios Administrativos Financieros y cumplido, ARCHÍVESE.-

DECRETO N° 01/2024


ANEXO EN EL DECRETO ORIGINAL