RAWSON, 17 ENE 2024

VISTO:

El Expediente N° 3-SGG-2024, la Ley I N° 764; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto, se gestiona crear la Estructura Orgánica-Funcional de la Secretaría de Vinculación Ciudadana, a partir de la fecha del presente decreto;
Que el Artículo 27° de la Ley I N° 764, se detalla la competencia de la Secretaría de Vinculación Ciudadana;
Que conforme la nueva Ley de Ministerios, conformar la Estructura Orgánica-Funcional de la Secretaría la Ley I N° 764;
Que se crea la “Subsecretaría de Articulación Territorial”, la que dependerá de la Secretaría de Vinculación Ciudadana;
Que se crea la “Dirección de Observatorio Territorial” y la “Dirección de Administración”, dependientes de la Subsecretaría de Articulación Territorial - Secretaría de Vinculación Ciudadana;
Que se aprueba la Estructura Orgánica-Funcional de la Secretaría de Vinculación Ciudadana, conforme el Anexo B;
Que deberán aprobarse las misiones y funciones, de los cargos de la Secretaría de Vinculación Ciudadana, conforme el Anexo C (hojas 1 a la 4), a partir de la fecha del presente decreto;
Que las designaciones en la nueva estructura Orgánica Funcional, estarán sujetas a la existencia de cargos y crédito presupuestario;
Que se deberá crear el detalle analítico de la Planta Presupuestaria de Personal en la Jurisdicción 10 - Secretaría General de Gobierno - S.A.F 28 - Secretaría de Vinculación Ciudadana - Programa 1 - Conducción de la Secretaría de Vinculación Ciudadana - Actividad 1 - Conducción, Ejecución y Administración de la Secretaría de Vinculación Ciudadana;
Que corresponde crear el Plantel Básico de la Secretaría de Vinculación Ciudadana, incrementando un (1) cargo Subsecretario - Autoridad Superior, un (1) cargo de Secretario Privado, y dos (2) cargos de Directores - Nivel I - Categoría 18 - Agrupamiento Personal Jerárquico, a partir de la fecha del presente decreto;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente, se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia, aprobado por Ley II - N° 282, modificado por la Ley II - N° 289, prorrogado por Decreto N° 01/24;
Que la Dirección General de Administración de Personal y la Dirección General de Asesoría Legal, intervienen en el presente trámite;
Que el artículo 155 inciso 1° de la Constitución Provincial faculta al Poder Ejecutivo a expedir las instrucciones, decretos y reglamentaciones para poner en ejercicio las Leyes de la Provincia;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°.- Crear el detalle analítico de la Planta Presupuestaria de Personal en la Jurisdicción 10 - Secretaría General de Gobierno - S.A.F 28 - Secretaría de Vinculación Ciudadana - Programa 1 - Conducción de la Secretaría de Vinculación Ciudadana - Actividad 1 - Conducción, Ejecución y Administración de la Secretaría de Vinculación Ciudadana, a partir de la fecha del presente decreto.-
Artículo 2°.- Crear el Plantel Básico de la Secretaría de Vinculación Ciudadana, incrementando un (1) cargo Subsecretario - Autoridad Superior, un (1) cargo de Secretario Privado, y dos (2) cargos de Directores - Nivel I - Categoría 18 - Agrupamiento Personal Jerárquico, conforme el Anexo A, a partir de la fecha del presente decreto.-
Artículo 3°.- Crear la Estructura Orgánica-Funcional de la Secretaría de Vinculación Ciudadana, conforme la Ley I N° 764, a partir de la fecha del presente decreto.-
Artículo 4°.- Crear la “Subsecretaría de Articulación Territorial”, la que dependerá de la Secretaría de Vinculación Ciudadana, a partir de la fecha del presente decreto.-
Artículo 5°.- Crear la “Dirección de Observatorio Territorial" y la “Dirección de Administración”, ambas Nivel I - Categoría 18 - Agrupamiento
Personal Jerárquico, dependientes de la Subsecretaría de Articulación Territorial - Secretaría de Vinculación Ciudadana, a partir de la fecha del presente decreto.- Artículo 6°.-Aprobar la Estructura Orgánica-Funcional de la Secretaría de Vinculación Ciudadana, conforme el Anexo B, del presente decreto.-
Artículo 7°.-Aprobar las misiones y funciones, de los cargos de la Secretaría de Vinculación Ciudadana, conforme el Anexo C (hojas 1 a la 4), a partir de la fecha del presente decreto.-
Artículo 8°.- Las designaciones en la nueva estructura Orgánica Funcional, estarán sujetas a la existencia de cargos y crédito presupuestario.-
Artículo 9°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente, se imputará en la Jurisdicción 10 - Secretaría de Vinculación Ciudadana - S.A.F 28 - Programa 1 - Conducción de la Secretaría de Vinculación Ciudadana - Actividad 1 - Conducción, Ejecución y Administración de la Secretaría de Vinculación Ciudadana - Ejercicio 2024.-
Artículo 10°.- El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Gobierno y de Economía.-
Artículo 11°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-

DECRETO N° 21/24

ANEXO A y B en el Decreto original.



ANEXO C

SECRETARIA DE VINCULACION CIUDADANA
MISIÓN:
I La Secretaría de Vinculación Ciudadana asiste al Señor Gobernador, impulsando la escucha activa de la ciudadanía, promoviendo la integración comunitaria, generando dispositivos de acción ante situaciones de emergencia social, y a su vez lograr la medición de la calidad de los servicios que el estado garantiza. Colaborará en la comunicación entre las Sociedades Civiles, Organismos y ciudadanos con el Poder Ejecutivo Provincial, buscando soluciones integrales y sostenibles.
FUNCIONES:
a. Asistir al Gobernador en los asuntos de su competencia, según lo establecido en la Ley de ministerios. Planificar, coordinar y evaluar las estrategias para la prevención, detección y seguimiento de las problemáticas sociales, articulando esfuerzos, información y acción en las áreas específicas.
b. Asistir al gobernador en la gestión de políticas de integración comunitaria, coordinando y articulando con las diferentes áreas de Gobierno.
c. Actuar como enlace fundamental entre la Administración Provincial y los municipios, en el diseño e implementación de Políticas Públicas para la integración comunitaria.
d. Promover acciones políticas para la integración comunitaria en las diversas localidades de la provincia, la plena inclusión de las comunidades y los actores sociales.
e. Articular sus actividades con programas y redes sociales, en orden a potenciar los sistemas y recursos disponibles para mejorar la calidad de vida comunitaria.
f. Mantener un trabajo interrelacionado entre los diversos organismos del Estado Provincial, relacionadas con los problemas sociales que lo requieran.
g. Planificar y programar la ejecución de acciones de respuesta inmediata ante eventuales situaciones de emergencia social, en materia de su competencia.
h. Proponer la realización de cursos de capacitación para su personal y la participación de los mismos en congresos, jornadas y seminarios Provinciales, Nacionales e Internacionales en materia de su competencia.
i. Deberá trabajar con herramientas de estudio de la situación, analizando sus características internas y su situación externa en una matriz utilizando el sistema “FODA” y además deberá utilizar herramientas gráficas cuyo objetivo es exponer el tiempo de dedicación previsto para diferentes tareas o actividades a lo largo de un tiempo total determinado, denominado “DIAGRAMA DE GANTT”.


SECRETARIA DE VINCULACION CIUDADANA
SUBSECRETARIA DE ARTICULACION TERRITORIAL
MISIÓN:
La Subsecretaría de Articulación Territorial, evaluará las actuaciones de la Dirección de Administración y la Dirección de Observatorio Territorial, para enlazar las problemáticas, adicionando eventuales propuestas que serán comunicadas mediante informe a la Secretaría de Vinculación Ciudadana que, en la facultad de sus funciones, esta última, informará a los organismos relacionados.
FUNCIONES:
a. Cumplir con las obligaciones, actividades funcionales, audiencias concedidas y tareas que conciernen a la Subsecretaría de Articulación Territorial.
b. Llevar registro de las comunicaciones recibidas y efectuadas.
c. Cumplir en tiempo y forma con los actos funcionales encomendados por la titular de la cartera, ofreciendo la más amplia colaboración para concretar su objeto.
d. Realizar toda actividad conducente a la Subsecretaría Articulación Territorial dependiente de la Secretaría de Vinculación Ciudadana.
e. Recibir y evaluar propuestas e informes de la Dirección de Administración para remitir a secretaría de vinculación ciudadana que luego enviara a los Ministerios correspondientes y o sus organismos competentes para dar solución al caso.
f. Evaluar las actuaciones de la Dirección de Administración y la Dirección de Observatorio Territorial y coordinar el trabajo en conjunto de ambas direcciones y sus dependencias.
g. Deberá trabajar con herramientas de estudio de la situación, analizando sus características internas y su situación externa en una matriz utilizando el sistema TODA” y además deberá utilizar herramientas gráficas cuyo objetivo es exponer el tiempo de dedicación previsto para diferentes tareas o actividades a lo largo de un tiempo total determinado, denominado “DIAGRAMA DE GANTT”.


SECRETARIA DE VINCULACION CIUDADANA
SUBSECRETARIA DE ARTICULACION TERRITORIAL
DIRECCION DE OBSERVATORIO TERRITORIAL
MISIÓN:
Tiene como objetivo observar y obtener información territorial, relevando el caso concreto de cada problemática que requiera la atención de la Secretaría.
La tarea de la DIRECCION DE OBSERVATORIO TERRITORIAL es fundamental para la SECRETARIA DE VICULACION CIUDADANA, ya que de esta Dirección dependerá la veracidad y relevancia de la Información obtenida de la problemática a atender.
Buscará ser objetivo y fehaciente en sus informes sin omitir información que pueda ser importante.
FUNCIONES:
a. Cumplir con las obligaciones, actividades funcionales, audiencias concedidas y tareas que conciernen a la Dirección Observatorio Territorial.
b. Llevar registro de las comunicaciones recibidas y efectuadas;
c. Cumplir en tiempo y forma con los actos funcionales encomendados por la titular de la cartera, ofreciendo la más amplia colaboración para concretar su objeto;
d. Realizar toda actividad conducente a la Dirección Observación Territorial dependiente de la Secretaría de Vinculación Ciudadana.
e. Entender en la elaboración de información estadística que permita construir los indicadores pertinentes que compongan un tablero de comando para la toma de decisiones.
f. Supervisar la toma de datos, a los fines estadísticos para elaborar un tablero de control, y con los indicadores pertinentes, en articulación con el sector correspondiente.
g. Relevar las Problemáticas en todo el Territorio de la Provincia, constituyéndose temporalmente en el lugar que lo requiera para obtener la información fáctica relevante.
h. Realizar Informe de Diagnostico real de cada problemática para la Dirección de Administración.
i. Deberá trabajar con herramientas de estudio de la situación, analizando
sus características internas y su situación externa en una matriz utilizando el sistema “FODA” y además deberá utilizar herramientas gráficas cuyo objetivo es exponer el tiempo de dedicación previsto para diferentes tareas o actividades a lo largo de un tiempo total determinado, denominado “DIAGRAMA DE GANTT”.


SECRETARIA DE VINCULACION CIUDADANA
SUBSECRETARIA DE ARTICULACION TERRITORIAL
DIRECCION DE ADMINISTRACION
MISION:
Tiene como propósito evaluar, procesar, administrar e informar a la SUBSECRETARIA DE ARTICULACION TERRITORIAL la problemática que resulte informada de la Dirección de Observatorio Territorial.
Para la evaluación, se tomará en cuenta el contexto social, los niveles de pobreza, empleo o desempleo de la población, el contexto productivo, doctrina, herramientas técnicas, sujetos alcanzados, competencias y otros factores que considere relevantes.
Teniendo como premisa la Misión Principal de la Secretaría asistiendo al Ejecutivo Provincial, en miras de la integración comunitaria con la búsqueda de soluciones que mejoren la calidad de vida de las personas que habiten el territorio provincial.
FUNCIONES:
a. Cumplir con las obligaciones, actividades funcionales, audiencias concedidas y tareas que conciernen a la Dirección de Administración.
b. Llevar registro de las comunicaciones recibidas y efectuadas;
c. Cumplir en tiempo y forma con los actos funcionales encomendados por la titular de la cartera, ofreciendo la más amplia colaboración para concretar su objeto;
d. Realizar toda actividad conducente a la Dirección de Administración dependiente de la SECRETARIA DE VINCULACION CIUDADANA.
e. Realizar toda actividad referida a la administración en general de la secretaria.
f. Recibir de la Dirección de Observatorio Territorial los informes de Diagnóstico, evaluar, procesar y administrar la información.
g. Realizar un sistema de Mapeo que permita interpretar y comprender los procesos con mayor claridad y a su vez permita evaluar datos sobre la situación actualizada de la Provincia, que son competencia de la Secretaría.
h. Confeccionar informes de viabilidad sobre la solicitud y elevar una propuesta a la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL en un plazo no mayor a DIEZ (10) días desde recibida la documentación.
i. Deberá trabajar con herramientas de estudio de la situación, analizando sus características internas y su situación externa en una matriz utilizando el sistema “FODA” y además deberá utilizar herramientas gráficas cuyo objetivo es exponer el tiempo de dedicación previsto para diferentes tareas o actividades a lo largo de un tiempo total determinado, denominado “DIAGRAMA DE GANTT”.