RAWSON, 28 ENE 2024

VISTO:

El Expediente N° 1671-SGG-2023; y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto, la Dirección de Despacho y Personal dependiente de la Dirección General de Administración de Personal de la Secretaría General de Gobierno solicita rectificar los Decretos Nros. 1607/23, 1608/23, 1611/23, 1629/23 y 1630/23;
Que se promueve rectificar el Artículo 4°, del Decreto N° 1608/23 y el Artículo 2° del Decreto N° 1611/23, donde se abona el Adicional al Abogado Santiago José UAD y al Doctor Víctor Alberto ARANDA, respectivamente, a partir del 29 de marzo de 2023, siendo lo correcto “a partir de la fecha del presente decreto”;
Que asimismo se tramita la rectificación del Artículo 1o de los Decretos Nros 1629/23 y 1630/23, y el Artículo 2o del Decreto N° 1607/23, donde se consignó “Ministerio de Salud", siendo lo correcto “Secretaría de Salud”;
Que se promueve la rectificación del Artículo 1o del Decreto N° 1630/23, donde se menciona el número de documento 38.046.1896, siendo lo correcto 38.046.186;
Que dado la celeridad en el tipeo de las nuevas designaciones, mas la nueva ley de Ministerios, y cambios de estructura, surgen errores involuntarios;
Que el Artículo 92° de la Ley I N° 18, faculta a la Administración Pública a rectificar los errores en los que se incurriere, en el cual dispone: “En cualquier momento podrá la Administración rectificarlos errores materiales o de hecho y los aritméticos”;
Que no existe impedimento para acceder a lo solicitado;
Que la Dirección General de Administración de Personal, y la Dirección General de Asesoría Legal, han tomado intervención en el presente trámite;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°.- Rectificar el Artículo 2o del Decreto N°1611/23, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2°.- Abonar al Doctor Víctor Alberto ARANDA (D.N.I.N0 31.104.761
- Clase 1984), el Adicional por Jerarquía Profesional establecido por el Artículo 22° - inciso f) de la Ley I N° 74, a partir de la fecha del presente decreto”.-
Artículo 2°.- Rectificar el Artículo 4° del Decreto N° 1608/23, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 4°.- Abonar al Abogado Santiago José UAD (D.N.I. N° 36.393.052 - Clase 1991), el Adiciona! por Jerarquía Profesional establecido por el Artículo 22° - inciso f) de la Ley I N° 74, a partir de la fecha del presente decreto.-
Artículo 3°.- Rectificar el Artículo 1° del Decreto N° 1630/23, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1°.- Designar a cargo de la Dirección de Despacho y Personal - Dirección General de Administración de Personal - Secretaría General de Gobierno, al agente Franco FRISSON (D.N.I.N° 38.046.186 - Clase 1994), quien revista en el cargo Personal Técnico - Agrupamiento B - Nivel I - Grado II - Categoría 7 - Nivel Central - con 30 horas semanales de labor - Planta Permanente C.C.T N° 12/13 homologado por Resolución N° 164/13- Secretaría de Salud, debiendo reservar su cargo de revista por aplicación de los Artículos 14° y 20° de la Ley I N° 74, a partir de la fecha del presente decreto”.-
Artículo 4°.- Rectificar el Artículo 1° del Decreto N° 1629/23, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1°.- Designar en el cargo Director General de Administración de
Personal - Secretaría General de Gobierno, al agente Gustavo Fernando FANTIN (D.N.I.N0 17.154.525 - Clase 1965), quien revista en el cargo Personal Profesional - Agrupamiento A - Nivel II - Grado X - Categoría 17 - Nivel Central - con 30 horas semanales de labor - Planta Permanente - C.C.T N° 12/13, homologado por Resolución N° 164/13 - Secretaría de Salud, debiendo reservar su cargo de revista por aplicación de los Artículos 14° y 20° de la Ley I N° 74, a partir de la fecha del presente decreto”.-
Artículo 5°.- Rectificar los Artículos 2° y 3° del Decreto N° 1607/23, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“Artículo 2°.- Designar a cargo de la Dirección General de Prensa, dependiente de la Subsecretaría de Información Pública - Secretaría General de Gobierno, al agente FANTIN, Fernando Nicolás (D.N.I.N° 34.935.359 - Clase 1990), quien revista en el cargo Agrupamiento A - Clase III - C.C.T N° 12/13, homologado por Resolución N° 164/13 - Secretaría de Salud, a partir de la fecha del presente decreto”.-
“Artículo 3°.- Reservar el cargo Agrupamiento A-Clase III - C.C.T N° 12/13, homologado por Resolución N° 164/13 - Secretaría de Salud, del agente FANTIN, Fernando Nicolás (D.N.I.N° 34.935.359 - Clase 1990), a partir de la fecha del presente decreto, por aplicación de los Artículos 14° y 20° de la Ley I N° 74 ”.-
Artículo 6°.- El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno.-
Artículo 7°.- Regístrese, comuníquese, notífíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-

DECRETOS 50/24