RAWSON, 05 FEB 2024

VISTO:

El Expediente N° 160-EC-24; y

CONSIDERANDO:

Que es competencia de cada Ministro Secretario de Estado proponer al Poder Ejecutivo el nombramiento del personal del Departamento a su cargo, conforme lo establece el Artículo 4o inciso 12) de la Ley I N° 764;
Que por lo expuesto en el anterior considerando, el señor Ministro de Economía solicita designar, en el cargo Coordinador Ejecutivo de la Unidad Ejecutora Provincial dependiente de la citada cartera, al licenciado Cesar Daniel PAILACURA, a partir de la fecha del presente decreto;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a la Jurisdicción 30: Ministerio de Economía - SAF: 33 - Programa 7: Conducción y Ejecución de la U.E.P - Actividad 1 - Conducción y Ejecución de la U.E.P - Ejercicio 2024;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, aprobado por Ley II N° 282, modificada por la Ley II N° 289, prorrogada por Decreto N° 01/24;
Que el Área de Administración de Recursos Humanos y la Dirección General de Asesoría Legal ambos del Ministerio de Economía, han intervenido en el presente trámite;
Que la Dirección General de Administración de Personal, ha tomado debida intervención en el presente trámite;
Que la Asesoría General de Gobierno, ha tomado legal intervención;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°- Designase a partir de la fecha del presente decreto, al licenciado Cesar Daniel PAILACURA (D.N.I. N° 22.453.592 - Clase 1971) en el cargo Coordinador Ejecutivo de la Unidad Ejecutora Provincial dependiente del Ministerio de Economía.-
Artículo 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, se imputará a la
Jurisdicción 30: Ministerio de Economía - SAF: 33 - Programa 7: Conducción y Ejecución de la U.E.P - Actividad 1 - Conducción y Ejecución de la U.E.P - Ejercicio 2024.-
Artículo 3°.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de
Estado en los Departamentos de Economía y de Gobierno.-
Artículo 4° - Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido
ARCHIVESE.-


DECRETO N°85