RAWSON,08 FEB 2024
VISTO:
El Expediente N° 2228/2023 - MTyAP; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, se tramita la modificación de los Requisitos para ocupar el cargo; Dirección Operativa - Delegación Cordillera, dependiente de la Dirección General Regional de Turismo - Delegación Cordillera, que fueran establecidos mediante Anexo II hoja N° 45 del Decreto N° 101/20, según Anexo A que forma parte del presente decreto;
Que los Requisitos para ocupar el cargo serán “Poseer Título Secundario o acreditar experiencia en la actividad turística y/o cinco (5) años en cargos similares de la Administración Pública Provincial”
Que la Dirección de Despacho y Administración de Personal y la Dirección General de Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas ha intervenido;
Que la Dirección General de Administración de Personal, ha tomado intervención;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Articulo 1°,- Modificar a partir de la fecha del presente decreto, los Requisitos para ocupar el cargo; Dirección Operativa Delegación Cordillera, dependiente de la Dirección General Regional de Turismo - Delegación Cordillera, que fueran establecidos mediante Anexo II hoja N° 45 del Decreto N° 101/20, los que quedarán redactados conforme al Anexo A, que forma parte integrante del presente decreto.-
Articulo 2°.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los departamentos de Turismo y Áreas Protegidas y de Gobierno.-
Artículo 3°.-Anótese en la marginal del Decreto N° 101/20.-
Artículo 4°.- Regístrese, comuniqúese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido,
ARCHÍVESE.-
DECRETO N° 98/2024
ANEXO A
MINISTERIO DE TURISMO Y ÁREAS PROTEGIDAS
DIRECCIÓN GENERAL REGIONAL DE TURISMO - DELEGACIÓN CORDILLERA
DIRECCIÓN OPERATIVA - DELEGACIÓN CORDILLERA
MISIÓN:
- Ejecutar y supervisar todas las tareas técnicas, administrativas y contables de la respectiva delegación.
FUNCIONES
a) Ejecutar las acciones encomendadas por el Ministro de Turismo y Áreas Protegidas, así como sus Subsecretarios.
b) Controlar y elevar a las áreas correspondientes del Ministerio, todo trámite y documentación relacionada con las tareas técnicas, administrativas y contables encomendadas, en tiempo y forma.
c) Coordinar y ejecutar acciones de fiscalización y evaluación de actividades turísticas, a solicitud del Ministerio, cuando formalmente lo requieran, como así también brindar la información y orientación general a prestadores turísticos en la región, respetando los lineamientos establecidos al respecto por el área competente dentro del Ministerio.
d) Coordinar la asistencia técnica a municipios y comunas rurales.
e) Coordinar la investigación turística en la región y la estadística relacionada con el sector, que sea solicitada por el Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas.
f) Controlar y supervisar las funciones del personal a su cargo.
REQUISITOS PARA EL CARGO
- Poseer Título Secundario o acreditar experiencia en la actividad turística y/o cinco (5) años en cargos similares de la Administración Pública Provincial.