RAWSON, 14 FEB 2024
VISTO:
Que en el Expediente N° 1640/23 -M.I.E.yP/i.p.v., obran las actuaciones referidas al Recurso Jerárquico interpuesto por el Arq. Edgardo Lanús contra Resolución N° 1566/23 IPV y DU de fecha 10 de noviembre de 2023, mediante la cual se resolvió archivar las actuaciones por inexistencia de responsabilidad administrativa de agentes del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano; y
CONSIDERANDO:
Que Dicha Resolución es notificada el día 13 de noviembre de 2023. Con fecha 27 de noviembre de 2023 el Arq. Edgardo Lanús interpone Recurso Jerárquico contra la misma;
Que cualquier persona física o jurídica, de carácter público o privado, posee una aptitud genérica para actuar en un procedimiento administrativo; pero, para ser parte en un procedimiento administrativo concreto resulta necesario poseer una aptitud especial, representada por la titularidad de un derecho subjetivo o un interés legítimo en virtud de lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley I N° 18, el cual reza: "Se considerarán partes en el procedimiento administrativo todas las personas que requieran una actividad de la autoridad administrativa o a los cuales se refiera la actividad de la autoridad administrativa en cuanto estén interesados en el asunto en virtud de un derecho o de un interés legítimo ";
Que del escrito recursivo presentado por el agente Lanús, no surge que el pronunciamiento de la administración mediante el resolutorio recurrido violente un derecho subjetivo o un interés legítimo del mismo que le otorgue la legitimidad requerida por la norma para la presentación del remedio procedimental intentado. No se advierte sino una mera disconformidad con la decisión adoptada por el organismo estatal, la cual, cabe recordar, ha sido tomada en ejercicio de la potestad disciplinaria que posee la administración en relación a sus agentes;
Que en virtud del análisis efectuado a los presupuestos de admisibilidad: del recurso incoado por el agente Lanús, el cual no logra superar dicho análisis, no corresponde dar tratamiento al resto de los agravios vertidos en su escrito recursivo, correspondiendo el rechazo del mismo en todos sus términos;
Que respecto al pedido de compensación efectuado por el agente Lanús en su presentación, prevista en la Ley X N° 60. El artículo 17 de dicha ley reza expresamente: "El trabajador que se comprobara hubiere sufrido alguna de las acciones enunciadas en la presente Ley tendrá derecho a percibir una indemnización por daños y perjuicios equivalente a un (1) año de sus remuneraciones. " Ahora bien, no siendo el sumario administrativo el procedimiento idóneo para solicitar la compensación allí prevista, deberá el agente Lanús ocurrir por la vía que corresponda a fines de solicitar dicha compensación económica por parte del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano en los términos del citado artículo, a los efectos de que dicho organismo evalúe su procedencia;
Que por lo expuesto, corresponde rechazar el recurso Jerárquico incoado por el agente Edgardo Lanús, D.N.I. N° 18.238.102, contra la Resolución N° 1566/23 IPVyDU de fecha 10 de noviembre de 2023;
Que la Fiscalía de Estado se ha expedido en los términos del artículo 7° de la Ley V N°96 (Modificada por Ley V N°190), mediante Dictamen N° 87 - F.E.-2023;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Rechazar el Recurso Jerárquico interpuesto por el Arq, Edgardo Lanús contra Resolución N° 1566/23 IPVyDU de fecha 10 de noviembre de 2023, mediante la cual se resolvió archivar las- actuaciones por inexistencia de responsabilidad administrativa de agentes del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano.-
ARTÍCULO 2°: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno.-
ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.-
DECRETO N°119/24