RAWSON, 14 FEB 2024

El Expediente N° 1169-EC-2023; y

CONSIDERANDO:

Que se ha suscripto en fecha 21 de septiembre de 2022 un “Convenio para la ampliación de las horas de clase” entre el Ministerio de Educación de la Nación y el Ministerio de Educación de la Provincia del Chubut en el marco del Programa “Hacia la universalización de la jornada completa o extendida”;
Que las partes acordaron la extensión horaria con un mínimo de VEINTICINCO (25) horas semanales para las escuelas de educación primaria de gestión estatal, comprometiéndose el Ministerio de Educación de la Nación a aportar el CIEN POR CIENTO (100%) del financiamiento de la diferencia de los salarios brutos de docentes y equipos directivos durante un plazo de CINCO (5) años;
Que la transferencia de los recursos necesarios para hacer frente al gasto mencionado es efectuada con posterioridad al pago de haberes de los docentes provinciales;
Que para cumplimentar lo acordado conjuntamente con el pago de haberes, la Provincia deberá provisoriamente financiar la extensión horaria con recursos de libre disponibilidad, para luego compensar los mismos al momento de recibir por parte del Estado Nacional las transferencias correspondientes;
Que por Decreto N° 1/24 se aprueba la prórroga del Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados aprobado por Ley II N° 282, modificada por Ley II N° 289 para el ejercicio 2023;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo N° 15 inciso b) de la Ley II N° 282, se autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar al Presupuesto los recursos con fines específicos cuando la proyección de los mismos supere el monto originalmente previsto; esta modificación será comunicada dentro de los treinta (30) días a la Honorable Legislatura para su conocimiento;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 13°, apartado 1, inciso a).2 y 4 de la Ley II N° 282, se autoriza al Poder Ejecutivo a compensar entre distintos incisos los créditos asignados a Bienes de Consumo, Servicios no Personales, Bienes de Uso,Transferencias, Activos financieros y Servicios de la Deuda cuando involucren distintas Jurisdicciones y/o Finalidades; siempre y cuando ello no implique incremento de gastos corrientes en detrimento de gastos de capital o aplicaciones financieras; y cuando involucren partidas con distintas Finalidades, serán comunicadas dentro de los diez (10) días a la Honorable Legislatura para su conocimiento;
Que las Asesorías Legales del Ministerio de Economía y del Ministerio de Educación han tomado legal intervención;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°.- ESTABLECESE a partir de la fecha del presente Decreto, la utilización de recursos de libre disponibilidad como anticipo para hacer frente al pago en tiempo y forma del gasto que demande el cumplimiento del “Convenio para la ampliación de las horas de clase” suscripto en fecha 21 de septiembre de 2022 entre el Ministerio de Educación de la Nación y el Ministerio de Educación de la Provincia del Chubut en el marco del Programa “Hacia la universalización de la jornada completa o extendida”, y las actas complementarias al mismo. Asimismo, al momento de acreditarse las trasferencias de recursos por parte del Estado Nacional, se deberá proceder a la devolución de los anticipos.
Artículo 2°.- INCORPÓRASE al Cálculo de Recursos y al Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el Ejercicio 2024, la suma de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTE ($ 597.498.620.-) en la Jurisdicción 50, S.A.F. 50 - SAF Ministerio de Educación, de acuerdo al detalle obrante en la planilla anexa N° 1, que forma parte del presente Decreto.-
Artículo 3°.- MODIFIQUESE el Cálculo de Recursos y el Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central y Organismos Descentralizados, en la Administración Central y en la Jurisdicción 50 - SAF 50 - Ministerio de Educación, de acuerdo al detalle obrante en las planillas anexas N° 2 y 3 que forman parte del presente Decreto.-
Artículo 4°.- COMUNIQUESE a la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Honorable Legislatura.-
Artículo 5°.- El presente Decreto, será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía, de Educación y de Gobierno.-
Artículo 6°.- REGISTRESE, comuníquese, dese al Boletín Oficial, tome nota la Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección General de Presupuesto y Finanzas, cumplido ARCHÍVESE.-

DECRETO N° 120/24

Modificación Presupuestaria N° 32844
Incremento - Ejercicio 2024
Recursos: 1.50.050 Ministerio de Educación
Gastos: 1.50.050 Ministerio de Educación
Partida Monto
1. Recursos: Ministerio de Educación
35.1.1.01.5.03
AO: Disminución Disponibilidades del Tesoro Provincial - FinFun:
-C.Eco : 1.3 $ 597.498.620,00
Total: $ 597.498.620,00
2. Gastos: Ministerio de Educación
01.00.00.A01.9.1.1.01.5.03
AO: Conducción del Sistema Educativo - FinFun: 3.4.6 - C.Eco :
2.1 $ 597.498.620,00
Total: $ 597.498.620,00



Modificación Presupuestaria N° 32845
Compensación - Ejercicio 2024
Compensación sobre Gastos: 1.50.050 Ministerio de Educación
Partida Monto
1. Origen: Ministerio de Educación
17.00.00.A01.1.1.1.01.5.03 .
AO: Educación General Básica - FinFun: 3.4.1 - C.Eco : 2.1 .$-240.318.000,00
Total: .$-240.318.000,00
2. Destino: Ministerio de Educación
01.00.00.A01.9.1.1.01.5.03
AO: Conducción del Sistema Educativo - FinFun: 3.4.6 - C.Eco :
2.1 .$ 240.318.000,00
Total: .$ 240.318.000,00


Modificación Presupuestaria N° 32846
Compensación - Ejercicio 2024
Compensación sobre Recursos: 1 Administración Central
Partida Monto
1. Origen: Administración Central
17.2.1.61.1.11
AO: Ministerio del Interior - FinFun: - C.Eco : 1.1 $-837.816.620,00
Total: $-837.816.620,00
2. Destino: Administración Central
41.1.1.01.1.11
AO: Contribuciones de la Administración Central para
Financiaciones Corrientes - FinFun: - C.Eco: 1.1 .$ 837.816.620,00
Total: .$ 837.816.620,00