RAWSON, 14 FEB 2024
VISTO:
El expediente N° 106/24 - MTYAP; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, tramita la designación del Técnico Leonardo Remigio GAFFET en el cargo Personal de Gabinete con rango de Director General del Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas, a partir de la fecha del presente decreto;
Que de acuerdo a lo manifestado en el considerando que antecede, se deberá designar al Técnico Leonardo Remigio GAFFET, en los términos previstos en el Artículo 66° de la Ley I N° 74, a partir de la fecha del presente decreto;
Que el Técnico Leonardo Remigio GAFFET, percibirá una remuneración equivalente al cargo de Director General;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia aprobado por Ley II N° 282, modificada por Ley II N° 289, prorrogada por Decreto N° 1/24;
Que la Dirección de Despacho y Administración de Personal del Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas, ha intervenido;
Que la Dirección General de Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas, ha intervenido;
Que la Dirección General de Administración de Personal, ha tomado intervención;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- Designar a partir de la fecha del presente decreto, al Técnico Leonardo Remigio GAFFET (DNI N° 17.743.121 - Clase: 1966), como Personal de Gabinete del Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas en los términos previstos en el Artículo 66° de la Ley I N° 74.-
Artículo 2°.- El Técnico Leonardo Remigio GAFFET (DNI N° 17.743.121 - Clase: 1966) , percibirá una remuneración equivalente al cargo de Director General.-
Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, será imputado en la Jurisdicción: 80: Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas - SAF: 80 - Ministerio Turismo y Áreas Protegidas - Programa: 1 Conducción y Administración del Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas - Actividad: 1 Conducción y Administración del Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas - Ejercicio 2024.-
Artículo 4°.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los departamentos de Turismo y Áreas Protegidas y de Gobierno.-
Artículo 5°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
DECRETO N° 123/24