RAWSON 05 FEB 2024

VISTO.

El Artículo 155° inciso 3° de la Constitución de la Provincia de Chubut; y CONSIDERANDO:

Que se propone designar al señor Cristian Alberto ALIAGA (D.N.I. N° 14.598.839 - Clase 1.962), en los términos previstos en el Articulo N° 66 de la Ley I N° 74, como personal de Gabinete de la Secretaria General de Gobierno a partir de la fecha del presente decreto;
Que el señor Cristian Alberto ALIAGA (D.N.I. N° 14.598.839 - Clase 1.962), percibirá una remuneración equivalente al cargo de Subsecretario - Personal Fuera de Nivel;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente, se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia, aprobado por Ley II - N° 282, modificado por Ley II N° 289, prorrogado por el Decreto N° 01/24;
Que la Dirección de Despacho y Personal, perteneciente a la Dirección General de Administración de Personal, interviene en el presente trámite;
Que la Dirección General de Administración de Personal y la Dirección General de Asesoría Legal, intervienen en el presente trámite;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°- Designar al señor Cristian Alberto ALIAGA (D.N.I. N° 14.598.839- Clase 1.962) en el cargo Personal de Gabinete de la Secretaria General de Gobierno, a partir de la fecha del presente decreto, en los términos previstos por el Artículo 66° de la Ley I N° 74.-
Artículo 2°.- El señor Cristian Alberto ALIAGA ( D.N.I. N° 14.598.839 - Clase
1.962) percibirá una remuneración equivalente al cargo de Subsecretario - Personal Fuera de Nivel.-
Artículo 3°- El gasto que demande el cumplimiento del presente, se imputará en la Jurisdicción 10 - Secretaria General de Gobierno - SAF 10 - Secretaria
General de Gobierno - Programa 1 - Conducción de la Secretaria General de Gobierno - Actividad 1 - Conducción, Ejecución y Administración de la Secretaria General de Gobierno - Ejercicio 2024.
Artículo 4°- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno.-
Artículo 5°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido,
ARCHIVESE.-

DECRETO N° 84/24