RAWSON 09 FEB 2024
VISTO
El Expediente N° 237-EC-2024; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 23.548 de Coparticipación Federal de Impuestos asigna en su articulo N° 3, inciso d), el 1% (uno por ciento) del total recaudado por los gravámenes a que se refiere la misma, para integrar el Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las Provincias;
Que el articulo N° 5 de dicha Ley establece que dicho Fondo se destinará a atender situaciones de emergencia y desequilibrios financieros de los gobiernos provinciales, siendo el Ministerio del interior, Obras Públicas y Vivienda el responsable de su asignación;
Que por Resolución 2024-29-APN-M.I,, el Ministerio del Interior de la Nación, asignó a la Provincia del Chubut un Aporte del Tesoro Nacional por la suma de PESOS MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 1.500,000.000.-) con destino a la Emergencia Climática ígnea cordillerana de la Provincia del Chubut;
Que por el Expediente N° 237-EC-2024, tramitan incrementos presupuestarios en la Fuente de Financiamiento 4.99 de distintos SAF, a los fines de proceder a la distribución de los fondos provenientes del Aporte del Tesoro Nacional antes mencionado;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 15° inciso a) de la Ley II N° 282, se autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar al Presupuesto los recursos provenientes de aportes que se asignen con fines específicos; esta modificación será comunicada dentro de los treinta (30) días a la Honorable Legislatura para su conocimiento;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 13°, apartado 2, Inciso d) de la Ley (i N° 282, se autoriza al Poder Ejecutivo a compensar entre distintos incisos los créditos asignados a Personal, Bienes de Consumo, Servicios no Personales, Bienes de Uso, Transferencias, Activos Financieros y Servicios de la Deuda cuando involucren distintas Jurisdicciones y/o Finalidades; siempre y cuando ello no implique incremento de gastos corrientes en detrimento de gastos de capital o aplicaciones financieras; y cuando involucren partidas con distintas Finalidades, serán comunicadas dentro de los diez (10) días a la Honorable Legislatura para su conocimiento;
Que a su vez es facultad de este Poder Ejecutivo la definición de los destinos a otorgar a los montos que ingresen en concepto de Aportes del Tesoro Nacional a las Provincias;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1 °.- incorporase al Cálculo de Recursos y al Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el Ejercicio 2024, la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($ 150.000.000.-) en la Jurisdicción 8, SAF 31 - SAF Subsecretaría de Servicios Públicos, la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($150.000.000.-), SAF 88 - SAF Secretaría de Infraestructura y Planificación y la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($ 150.000.000.-) SAF 301 - SAF Administración de Vialidad Provincial y la suma de PESOS CIENTO VEINTE MILLONES ($ 120.000.000.-) en la Jurisdicción 9, SAF 9 - SAF Ministerio de Seguridad y Justicia, la suma de PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($ 300.000.000.-) en la Jurisdicción 10, SAF 10 - SAF Secretaría General de Gobierno, la suma de PESOS CINCUENTA MILLONES ($50.000.000.-) en la Jurisdicción 40, SAF 40 - SAF Ministerio de Desarrollo Humano, la suma de PESOS OCHENTA MILLONES ($80.000.000.-) en la Jurisdicción 67, SAF 67 - SAF Ministerio de Producción y la suma de PESOS QUINIENTOS MILLONES ($500.000.000.-) en la Jurisdicción 68, SAF 68 - SAF Secretaría de Bosques, de acuerdo al detalle obrante en las planilla anexas N° 1 a 8, que forman parte del presente Decreto..-
Artículo 2°.- Modificase el Cálculo de Recursos y el Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el Ejercicio 2024, en la Jurisdicción 91, S.A.F. 91 - SAF Obligaciones a Cargo del Tesoro, de acuerdo al detalle obrante en la planilla anexa N° 9, que forma parte del presente Decreto. - Artículo 3°.- Autorizase al Área de Obligaciones del Tesoro y Servicio de la Deuda a
Transferir la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($ 150.000.000.-) al SAF 301 - SAF Administración de Vialidad Provincial, a los efectos de poder hacer frente los gastos que demanden la Emergencia ígnea;
Artículo 4°.- Comuníquese a la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Honorable Legislatura. -
Artículo 5°.- El presente Decreto, será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y de Gobierno. -
Artículo 6°.- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial, tome nota la Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección General de Presupuesto y Finanzas, cumplido ARCHÍVESE.-
DECRETO N°106/24
PLANILLAS ANEXAS EN EL DECRETO ORIGINAL