RAWSON 16 FEB 2024
VISTO
El Expediente N° 1543/2023 JP-AF y la Resolución N° 576/2023 M Seg; y CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el visto, el Área Finanzas de la Policía del Chubut, dependiente del Ministerio de Seguridad y Justicia, tramita la Licitación Pública N° 01/23 correspondiente a la ADQUISICIÓN DE TRESCIENTOS VEINTISEIS (326) CHALECOS BALÍSTICOS;
Que a fojas 48/49 consta la Resolución N° 576/2023 M Seg, de fecha 31 de octubre de 2023, que autorizó a la Jefatura de Policía, a través del Área Finanzas, a efectuar el llamado a Licitación Pública N° 01/23, aprobó el Pliego de Bases y Condiciones, Generales y Particulares y Especificaciones Técnicas que obran como anexos, autorizó al Jefe de Policía a designar la Comisión de Preadjudicación, también a fijar lugar, fecha y hora de apertura de las ofertas, autorizó el aumento o la disminución de la cantidad a adquirir hasta en un cuarenta por ciento (40%) y se estableció como presupuesto estimativo la suma de PESOS NOVENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($97.800.000,00);
Que a fojas 50 obra la Resolución N° 863/2023 JP de fecha 02 de noviembre de 2023, que fijó como fecha, hora y lugar de apertura de la Licitación Pública N° 01/23, el día 22 de noviembre de 2023 a las 10:00 horas en la sala de situación de la Jefatura de Policía del Chubut, sita en la ciudad de Rawson, y designó a los integrantes de la Comisión de Preadjudicación;
Que la publicidad del trámite se acredita con las publicaciones en la página web oficial (fojas 52), en el Boletín Oficial de la Provincia (fojas 58/63) y en un diario de la zona (fojas 54/57);
Que a fojas 69/153 inclusive obra la presentación de dos (2) ofertas de la firma "AANTAJ S.R.L.", siendo la oferta base por chalecos con nivel de protección balística RB2 por un total de PESOS CIENTO SIETE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO ($107.981.461,00) y una oferta alternativa por chalecos con nivel de protección balística RB3 por una suma total de PESOS CIENTO TREINTA Y UN MILLONES TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS ($131.037.200,00), presentando las respectivas muestras;
Que a fojas 154/268 inclusive obra la presentación de una (1) oferta de la firma comercial "INDUSTRIAS SEATLE S.A."; por la suma de PESOS OCHENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL ($ 88.346.000,00) presentando la respectiva muestra;
Que a fojas 269/273 inclusive obra el Acta de Apertura N° 132-EGG-23 donde consta que se presentaron a cotizar las firmas comerciales antes indicadas;
Que a fojas 274 consta Acta Informe de la Comisión de Preadjudicación (Parte N° 1), de fecha 22 de noviembre de 2023, que acredita que se efectuó el examen de admisibilidad de las ofertas y se verificó que ambos oferentes estuvieran inscriptos como proveedores;
Que, asimismo, dicha Comisión solicitó al Jefe del Grupo Especial de Operaciones Policiales que realice la correspondiente evaluación técnica de las muestras presentadas, funcionario que dispuso la intervención del Grupo Especial de Operaciones Policiales de la Policía del Chubut a tal fin;
Que a fojas 275/283 obra el informe técnico previamente referido, en el cual se hace constar que sólo los chalecos de la marca “AANTAJ” de protección balística RB-2 y RB-3 (oferta 1 base y alternativa) soportaron las pruebas de resistencia balísticas en la totalidad de los disparos efectuados y que el chaleco de la marca SEATLE (oferta 2 base) no resistió las pruebas de resistencia balística de rigor;
Que a fojas 284/286 consta Oficio N° 47/23-GEOP (L), de fecha 28 de noviembre de 2023, sugiriendo la adquisición del chaleco que ofreciera la mayor protección balística para el efectivo policial que lo porta, entendiendo por esto un chaleco de nivel RB-3;
Que a fojas 295 se expide la Comisión de Preadjudicación, en fecha 06 de diciembre de 2023, aconsejando, por un lado, rechazar la oferta de la firma "INDUSTRIAS SEATLE S.A." por no ajustarse a lo solicitado en el pliego y no haber superado las pruebas balísticas realizadas y, por el otro, la adjudicación de la oferta alternativa RB-3 a la firma “AANTAJ S.R.L.”, por ajustarse a lo solicitado y ser económicamente conveniente a los intereses de la Provincia;
Que la oferta de SEATLE S.R.L. se encuentra por debajo del presupuesto oficial pero el producto que ofrece la misma no superó las pruebas técnicas de balística a las que fue sometido;
Que la valoración y ponderación de las ofertas debe tener en consideración, además del menor precio, las ventajas que hagan aconsejable la adjudicación de una de mayor precio pero que reúne otras condiciones que la transforman en la más conveniente;
Que teniendo como objeto dotar al personal policial que egresó en el año 2023 de los elementos de seguridad idóneos para el desempeño de sus funciones, se optó por la oferta más conveniente;
Que si bien los productos ofrecidos por la firma “AANTAJ” superan el monto del presupuesto oficial, la Comisión de Preadjudicación entiende que se trata de valores coherentes con los del mercado teniendo en cuenta la inflación en tanto el presupuesto estimativo fue fijado en el mes de junio de 2023, es decir, cuatro meses antes de la presentación de las ofertas;
A fojas 311/312 lucen agregadas la Solicitud de Gasto N° 414290 y la Imputación Preventiva N° 503525;
Que conforme lo prevén los artículos 40° y 42° de la Ley II N° 76, y el artículo 18° del Decreto N° 809/12, los gastos que debieron ser devengados en un ejercicio y no lo fueron, se afectarán automáticamente al ejercicio siguiente, imputando los mismos a los créditos disponibles para ese ejercicio;
Que la presente licitación se encuadra en lo previsto por la Ley II N° 76, su Decreto Reglamentario N° 777/06 y disposiciones complementarias;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia, aprobado por Ley II N° 282 modificado por Ley N° II N° 289, prorrogado por Decreto N° 1/2024;
Que emitió dictamen la Asesoría Letrada de la Jefatura de Policía de la Provincia y la Dirección General de Legales dependiente del Ministerio de Seguridad y Justicia, ambos sin objeciones legales a la adjudicación que se propicia, en virtud de lo cual integran el presente acto;
Que ha tomado intervención la Contaduría General de la Provincia, obrando a fojas 339/341 la intervención de la Fiscalía de Estado, mediante Dictamen N° 04-F.E- 2024;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°. ADJUDICASE a la firma “AANTAJ S.R.L.”, C.U.I.T. 30-70999217-8, con domicilio legal en la calle Zapiola N° 21, Ciudadela, Provincia de Buenos Aires, la Licitación Pública N° 01/23: “ADQUISICIÓN DE TRESCIENTOS VEINTISEIS (326) CHALECOS BALÍSTICOS”, tramitada por Expediente N° 1543/2023 JP-AF, en su oferta alternativa de PESOS CIENTO TREINTA Y UN MILLONES TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS ($131.037.200,00), (Sobre N° 1), con un plazo de entrega de VEINTE (20) días hábiles, a contar desde la recepción de la respectiva orden de compra, por haber cumplimentado con la totalidad de los requisitos técnicos y formales establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones y por resultar su oferta técnica y económica la más conveniente a los intereses provinciales (artículo 42 del Reglamentario 777/06).
Artículo 2°. DESESTIMASE la oferta base de la firma “AANTAJ S.R.L.”, C.U.I.T.
30-70999217-8, (Sobre N° 1), por no resultar económicamente conveniente a los intereses provinciales.
Artículo 3°. Poner en conocimiento del adjudicatario que, conforme lo establecido por el apartado b) del artículo 17° de las Cláusulas Generales y el apartado b) del artículo 10° de las Cláusulas Particulares, deberá constituir la garantía de cumplimiento del contrato, equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del valor total adjudicado, dentro del plazo de OCHO (8) días de notificado del presente, utilizando alguno de los modos previstos en el artículo 18° de las Cláusulas Generales del Pliego de Bases y Condiciones.
Artículo 4°. RESTITUYASE, a la firma “AANTAJ S.R.L”, la garantía de mantenimiento de oferta por un total de PESOS NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL ($978.000,00), una vez que se haya constituido la garantía de adjudicación, salvo que se opte por aplicar lo dispuesto en el apartado b), del artículo 17° de las Cláusulas Generales del Pliego de Bases y Condiciones.
Artículo 5°. DESESTIMASE la oferta de la firma “INDUSTRIAS SEATLE S.A”, C.U.I.T. 30-71079986-1 (Sobre N° 2) por no ajustarse su producto a las especificaciones técnicas en razón de no haber superado las pruebas balísticas a las que fue sometido el producto.
Artículo 6°. RESTITUYASE a la firma “ INDUSTRIAS SEATLE S.A.”, C.U.I.T. N° 30- 71079986-1, la garantía de mantenimiento de oferta que oportunamente constituyó en el marco de la presente Licitación Pública, por un total de PESOS NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL ($978.000,00), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19° de las Cláusulas Generales del Pliego de Bases y Condiciones.
Artículo 7°. IMPUTASE el gasto que demande la presente contratación, cuyo monto asciende a la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y UN MILLONES TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS ($131.037.200,00), en la Jurisdicción 09 - SAF 21 - Fuente de Financiamiento 1.11 - Programa 23 Seguridad y Justicia - Ubicación Geográfica 11999 - Inciso4 - Principal4-Parcial 1-Subparcial01-EquiposMilitar y de Seguridad - Ejercicio 2024.
Artículo 8°. El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Seguridad y Justicia y de Gobierno.
Artículo 9°. Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido,
ARCHIVESE.-
DECRETO N° 127/24