RAWSON 16 FEB 25024
VISTO
El Expediente N° 3 19/2024-MP, la Ley II - N° 76, el Decreto N° 777/06 y la Resolución N° 14/2024-MP; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, se tramita la contratación directa de la firma Best & Best S.R.L, CUIT N° 30-67036231-7, para la provisión de combustible Gas Oíl Ultra Diesel XXI para ser utilizado en el funcionamiento del Viejo Expreso Patagónico La Trochita (VEP La Trochita) perteneciente al Ministerio de Producción;,
Que a fojas 06 y 33 consta la imputación preventiva del gasto que el presente trámite irroga;
Que mediante Resolución N° 14/2024-MP de fecha 07 de febrero de 2024, se autorizó la contratación directa de la firma Best & Best S.R.L, CUIT N° 30-67036231-7, a los fines y efectos allí descriptos (artículo I°), se aprobó lo actuado por la Sectorial Administrativo Contable del Ministerio de Producción, en relación a los trámites y/o gestiones administrativas llevadas a cabo para concretar la contratación directa del precitado proveedor (artículo 2°), se autorizó a la Dirección Administrativo Contable del Ministerio de Producción a realizar el pago por adelantado a la mentada empresa de la totalidad del valor final cotizado por dicho proveedor, sin la constitución de garantía para avalar el cumplimiento de la prestación por parte de la precitada empresa, todo ello en los términos del artículo 104° de la Ley II N° 76 en concordancia con el artículo 109° del Decreto N° 777/06 (artículo 3°), se autorizó a la referida Dirección Administrativo Contable a realizar el pago de la factura que oportunamente emita la aludida firma en el marco de la presente contratación (artículo 4o), encuadrándose el trámite en lo dispuesto en el apartado 5), inciso c) del artículo N° 95 de la Ley II - N° 76.y concordantes del Decreto N° 777/06 (artículo 5°), entre otras estipulaciones que allí se puntualizan;
Que la oferta y/o cotización efectuada por la firma Best & Best S.R.L, CUIT N° 30- 6703 6231 -7, se encuentra vigente a la fecha;
Que, por lo antes expuesto, no existen impedimentos legales ni reglamentarios para proceder, en el marco del artículo 105° de la Ley II- N° 76, a la aprobación de la contratación directa de la firma Best & Best S.R.L, CUIT N° 30-67036231-7, a los fines especificados y conforme fuera oportunamente autorizado por la señora Ministra de Producción mediante Resolución N° 14/2024-MP;
Que el presente trámite corresponde que sea encuadrado normativamente en el artículo 105° de la Ley II - N° 76 y concordantes del Decreto N° 777/06;
Que la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Producción ha intervenido en las presentes actuaciones;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno de la Provincia del Chubut;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- Aprobar la contratación directa .de la firma Best & Best S.R.L, CUIT N° 30- 67036231-7, con domicilio sito en la intersección de las Avenidas Ameghino y Fontana de la ciudad de Esquel, Provincia del Chubut, para la provisión de 30.000 litros de combustible Gas Oíl Ultra Diesel XXI destinado al funcionamiento del Viejo Expreso Patagónico La Trochita (VEP La Trochita) dependiente del Ministerio de Producción, por un monto total y final de PESOS VEINTICINCO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL ($ 25.440.000.-), conforme fuera oportunamente autorizado por la señora Ministro de Producción mediante Resolución N°14/2024-MP, a tenor de los alcances de la provisión, descripción del producto, cantidad, precio unitario y final consignados en la cotización vigente, y en el marco del articulo 105° de la Ley II-N° 76.-
Artículo 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente erogación, y que asciende a la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL ($ 25.440.000.-), será imputado de la siguiente manera: Jurisdicción: 1.67.101 UEP-MP - Programa: 25 - Actividad: 01 -IPP: 256.01 -Fuente de Financiamiento: 3.55 -Ejercicio 2024.-
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Producción, y de Gobierno.-
Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese-, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
DECRETO N°128/24