RAWSON 16 FEB 2024

VISTO:

El artículo 155 inciso 3° de la Constitución de la Provincia del Chubut; y

CONSIDERANDO:

Que se propone designar como Personal de Gabinete en el ámbito del Ministerio de Segundad y Justicia, al señor Pablo Gabriel YABAS, en los términos previstos en el artículo 66° Ley I N° 74, a partir de la fecha del presente decreto;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia, aprobado por la Ley II N° 282, modificado por Ley II N° 289, prorrogado por Decreto N° 01/24;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será afectado a la Jurisdicción 9: Ministerio de Seguridad y Justicia - SAF 9 - Ministerio de Seguridad y Justicia - Programa 1 - Conducción Ministerio de Seguridad y Justicia - Actividad 1 - Conducción Ministerio de Seguridad y Justicia - Ejercicio 2024;
Que la Dirección General de Legales del Ministerio de Seguridad y Justicia ha tomado intervención;
Que la Dirección General de Administración de Personal ha tomado intervención;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:

Artículo 1°: Designar como Personal de Gabinete en el ámbito del Ministerio de Seguridad y Justicia, al señor Pablo Gabriel YABAS (DNI N° 34.560.667- Clase 1989) en los términos previstos en el Artículo 66° Ley I N° 74, a partir de la fecha del presente decreto.
Artículo 2°: Asignar al funcionario designado en el artículo anterior una remuneración equivalente al cargo de Subsecretario.
Artículo 3°: El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputando a la Jurisdicción 9: Ministerio de Seguridad y Justicia - SAF 9 - Ministerio de Seguridad y Justicia - Programa 1 - Conducción Ministerio de Seguridad y Justicia - Actividad 1 - Conducción Ministerio de Seguridad y Justicia - Ejercicio 2024.
Artículo 4°: El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los departamentos de Seguridad y Justicia y de Gobierno.
Artículos 5°: Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-

DECRETO N °138