RAWSON,16 FEB 2024

VISTO:
El Expediente N° 251/2024-SGG; y

CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, se solicita designar en el cargo Secretaria Privada de la señora Secretaria de Vinculación Ciudadana, a la señora Carla Araceli FLORES, a partir de la fecha del presente decreto;
Que resulta necesario reconocer la prestación útil de los servicios efectivamente prestados por la mencionada agente en la Secretaría de Vinculación Ciudadana, desde el día 18 de enero de 2024 y hasta la fecha del presente decreto, abonando las sumas correspondientes a los mismos;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente, se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia, aprobado por Ley II - N° 282 modificado por la Ley II - N° 289, prorrogado por Decreto N° 01/24;
Que la Dirección de Despacho y Personal de la Dirección General de Administración de Personal, interviene en el presente trámite;
Que la Dirección General de Administración de Personal, y la Dirección General de Asesoría Legal de la Secretaría General de Gobierno, han tomado intervención;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;

POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:

Artículo 1°.- Reconocer la prestación útil de los servicios efectivamente prestados por la señora Carla Araceli FLORES (D.N.I. N° 35.887.433 - Clase 1991), en la Secretaría de Vinculación Ciudadana, desde el día 18 de enero de 2024 y hasta la fecha del presente decreto, abonando las sumas correspondientes a los mismos.-
Artículo 2°.- Designar en el cargo Secretaria Privada de la señora Secretaria de Vinculación Ciudadana, a la señora Carla Araceli FLORES (D.N.I. N° 35.887.433 - Clase 1991), a partir de la fecha del presente decreto.-
Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente, se imputará en la Jurisdicción 10 - Secretaria General de Gobierno - SAF 28 - Secretaría de Vinculación Ciudadana - Programa 1 - Conducción de la Secretaría de Vinculación Ciudadana - Actividad 1 - Conducción de la Secretaría de vinculación Ciudadana - Ejercicio 2024.-
Artículo 4°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el departamento de Gobierno.-
Artículo 5°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-


DECRETO N° 155/2024