RAWSON,16 FEB 2024
VISTO:
El Expediente N° 334 - ME - 24; y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente citado en el Visto, consta el Convenio Marco de Colaboración suscripto entre Ministerio de Educación de la Provincia del Chubut y la Comuna Rural de Lagunita Salada, en relación a Infraestructura Escolar, para la realización de tareas de mantenimiento, reparación y mejoras necesarias para edificios educativos situados dentro de la jurisdicción comunal, firmado el 7 de febrero de 2024 y protocolizado el 14 de febrero de 2024 al Tomo 1, Folio 092, del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles de la Escribanía General de Gobierno;
Que por el Convenio precitado el Ministerio se compromete a asignar fondos para ser aplicados exclusivamente a dichas obras de mantenimiento, reparación y mejoras de los edificios educativos;
Que es responsabilidad del Ministerio de Educación la planificación de la infraestructura educativa como una condición indispensable para garantizar el derecho a la educación, de forma que posibilite el logro de niveles humanos crecientes, conforme lo manda expresamente la Constitución Provincial en su articulo 112°, y la Ley I N° 764 en su artículo 13°;
Que corresponde dar cuenta a la Honorable Legislatura de esta Provincia del Convenio que en este acto se ratifica, a los efectos de su aprobación;
Que la Asesoría Legal del Ministerio de Educación interviene según su competencia;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1° Ratificar en todos sus términos el Convenio Marco de Colaboración, suscripto entre el Ministerio de Educación de la Provincia del Chubut y la Comuna Rural de Lagunita Salada para la realización de tareas de mantenimiento, reparación y mejoras necesarias para edificios educativos situados en la jurisdicción comunal, firmado el 7 de febrero de 2024 y protocolizado el 14 de febrero de 2024 al Tomo 1, Folio 092, del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles de la Escribanía General de Gobierno.
Articulo 2°: Remítase a la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el Convenio que por este acto se ratifica, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 135°, inciso 1) de la Constitución Provincia.
Artículo 3°: El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Educación y de Gobierno.
Artículo 4°: Regístrese, comuníquese, dese Boletín Oficial cumplido, ARCHIVESE.
DECRETO N°139