RAWSON, 16 FEB 2024

VISTO:

El Expediente N °300 - ME - 24; y

CONSIDERANDO:

Que por Expediente citado en el Visto, consta el Convenio Marco de Colaboración suscripto entre Ministerio de Educación de la Provincia del Chubut y la Comuna Rural de Carrenleufú, en relación a Infraestructura Escolar, para la realización de tareas de mantenimiento, reparación y mejoras necesarias para edificios educativos situados dentro de la jurisdicción comunal, firmado el 6 de febrero de 2024 y protocolizado el 8 de febrero de 2024 al Tomo 1, Folio 085, del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles de la Escribanía General de Gobierno;
Que por el Convenio precitado el Ministerio se compromete a asignar fondos, para ser aplicados exclusivamente a dichas obras de mantenimiento, reparación y mejoras de los edificios educativos;
Que es responsabilidad del Ministerio de Educación la planificación de la infraestructura educativa como una condición indispensable para garantizar el derecho a la educación, de forma que posibilite el logro de niveles humanos crecientes, conforme lo manda expresamente la Constitución Provincial en su artículo 112°, y la Ley I N° 764 en su articulo 13°;
Que corresponde dar cuenta a la Honorable Legislatura de esta Provincia del Convenio que en este acto se ratifica, a los efectos de su aprobación;
Que la Asesoría Legal del Ministerio de Educación interviene según su competencia;
Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°: Ratificar en todos sus términos el Convenio Marco de Colaboración, suscripto entre el Ministerio de Educación de la Provincia del Chubut y la Comuna Rural de Carrenleufú para la realización de tareas de mantenimiento, reparación y mejoras necesarias para edificios educativos situados en la jurisdicción comunal, firmado el 6 de febrero de 2024 y protocolizado el 8 de febrero de 2024 al Tomo 1, Folio 085, del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles de la Escribanía General de Gobierno. Artículo 2°: Remítase a la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el Convenio que por este acto se ratifica, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 135°, inciso 1) de la Constitución Provincial.
Artículo 3°: El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos/le Educación y de Gobierno.
Artículo 4°: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE

DECRETO N°147