LEY II N° 294
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°,- Apruébase en todos sus términos el Convenio Bilateral de Financiamiento celebrado entre la Provincia de Chubut representada por el Sr. Gobernador, Lic. Ignacio Agustín TORRES y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) representada por su Director Ejecutivo Señor Osvaldo Eugenio GIORDANO, con fecha 29 de diciembre de 2023, protocolizado al Tomo: 1, Folio: 048, del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles de la Escribanía General de Gobierno con fecha 30 de enero de 2024, con el objeto que, en el marco de la normativa vigente y de acuerdo al informe de Auditoría, ANSES abone a LA PROVINCIA, las sumas correspondientes en concepto de financiamiento del déficit del Sistema Previsional de la Provincia para los ejercicios 2017-2018.
Artículo 2°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS VEINTIDOS DÍAS DEL ME$ DE FEBRERO DE DOS MIL
VEINTICUATRO.
RAWSON, 26. FEB 2024
VISTO Y CONSIDERANDO:
El proyecto de ley referente a la aprobación del Convenio Bilateral de Financiamiento celebrado entre la Provincia del Chubut la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), con fecha 29 de diciembre de 2023, protocolizado al Tomo:1, Folio:048 del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles de la Escribanía General de Gobierno, con fecha 30 de enero de. 2024; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 22 de febrero de 2024, y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia: II N°294
Cúmplase, comuníquese y oportunamente publíquese en el Boletín Oficial.
DECRETO N°169