LEY VII N°96

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY

Artículo 1°. - Objeto. El objeto de la presente ley es la promoción de comportamientos socialmente responsables, por parte de las organizaciones comprendidas en la presente ley cuya finalidad principal es el logro de objetivos sociales, contribuir al bien común y al desarrollo sostenible, buscando instalar en las empresas y/o organizaciones con sede en la Provincia de Chubut, el valor de colaborar con el accionar de políticas públicas impulsadas por el Gobierno Provincial. De esta manera se busca desarrollar una cultura de la Responsabilidad Social Empresarial.
La empresa que desarrolla su actividad de acuerdo a los estándares de la presente ley será considerada socialmente responsable.
Artículo 2°. - Ámbito de Aplicación. La presente ley es de aplicación para todas las organizaciones y/o empresas públicas, mixtas o privadas, nacionales o extranjeras, dedicadas a actividades industriales, comerciales o de servicio, constituidas conforme a alguno de los tipos previstos en la Ley General de Sociedades N°19.550, T.O. 1984, sus modificatorias y complementarias, y las que en el futuro se incorporen a dicha normativa y/o se creen en forma independiente a la misma, domiciliadas o que en su accionar se encuentren dentro del territorio de la Provincia de Chubut.
Artículo 3°. - Informe de Responsabilidad Social Empresarial. Con el fin de adherir al régimen establecido en esta ley, las empresas deberán elaborar un Informe de Responsabilidad Social Empresarial, el cual será presentado ante la Autoridad de Aplicación de acuerdo a las condiciones que ésta determine. En dicho informe, las empresas detallarán las acciones externas y/o procedimientos internos implementados en el territorio de la Provincia del Chubut durante el período correspondiente, con el objetivo de generar un impacto positivo o mitigar el impacto negativo de su actividad.
La Autoridad de Aplicación, a su vez, establecerá los criterios y directrices para la evaluación de los informes presentados, garantizando la transparencia y consistencia en el proceso de revisión.
Artículo 4°. - Presentación y Publicidad. La presentación del Informe de Responsabilidad Social Empresarial será anual, debiendo realizarse el corte de información en la fecha de cierre de cada ejercicio económico y materializar la presentación en un plazo no superior a cuatro (4) meses de esa fecha. Una vez presentados, de conformidad con la normativa que establezca la Autoridad de Aplicación, dichos informes serán públicos y de libre acceso para la población.
La Autoridad de Aplicación establecerá los mecanismos y plataformas pertinentes para la difusión de los informes, garantizando la transparencia y accesibilidad.
Artículo 5°. - Contenido. El contenido para la presentación del Informe de Responsabilidad Social Empresarial será establecido por la Autoridad de Aplicación. Las acciones externas y/o procedimientos internos que se detallen en los Informes de Responsabilidad Social Empresarial
estarán basados en indicadores que permitan mostrar el esfuerzo que realiza la empresa en beneficio de la comunidad, el ambiente y su personal, como así también la magnitud de su impacto social.
Artículo 6°. - índice de Responsabilidad Social Empresarial (IRSE). La Autoridad de Aplicación estará encargada de elaborar un índice de Responsabilidad Social Empresarial (IRSE), basado en los indicadores establecidos a través de los mecanismos mencionados en el artículo precedente. Este índice servirá como instrumento de medición y evaluación del aporte integral de las empresas al bienestar de la sociedad chubutense.
El IRSE será diseñado con criterios de objetividad y transparencia, reflejando de manera ponderada las diversas dimensiones de la responsabilidad social empresarial, como el impacto comunitario, la sostenibilidad ambiental y el compromiso con el desarrollo del personal.
La periodicidad de la actualización del IRSE de cada organización será determinada por la Autoridad de Aplicación, garantizando su relevancia y vigencia.
Artículo 7°- Certificación. Las organizaciones, entidades o empresas pueden obtener la certificación de Responsabilidad Social Empresarial cuando su accionar se ajuste a las especificaciones que estipule la Autoridad de Aplicación y se haya verificado su cumplimiento.
El Distintivo será otorgado por la Autoridad de Aplicación y tendrá una vigencia de dos (2) años, pudiendo en este sentido, obtenerlo de acuerdo a distintas y progresivas categorías. El procedimiento de renovación podrá iniciarse dentro de los ciento ochenta (180) días previos al vencimiento de dicho plazo.
El mantenimiento de la certificación exige de la auditoría de su cumplimiento efectivo, con la periodicidad, método y requerimientos que establezca la Autoridad de Aplicación, pudiendo ser revocado antes del vencimiento por incumplimiento de las condiciones que lo fundamentaron, lo que implica la pérdida automática de todo beneficio que se establece en esta Ley.
Artículo 8°. - Beneficios. Las empresas, entidades u organizaciones que obtengan la Certificación de Responsabilidad Social Empresarial podrán acceder, de acuerdo con las pautas y categorías que oportunamente determine la Autoridad de Aplicación, a los siguientes beneficios:
a)Derecho a utilizar públicamente el sello distintivo de “Empresa Socialmente Comprometida” con la identificación de la marca que la Autoridad de Aplicación haya establecido al extender la certificación;
c)Mejor y mayor posibilidad de acceso a líneas de crédito y financiación otorgados por entidad financiera, pública o privada, que así lo disponga mediante convenio con el Estado Provincial;
d)Cuando el impacto positivo y/o la mitigación del impacto negativo recaiga sobre la comunidad en la que la empresa socialmente responsable opera, los municipios podrán establecer, además de los beneficios plasmados en esta ley, aquellos que consideren pertinentes;
e)Contar con espacio físico para publicitar productos o servicios en eventos públicos de índole provincial o municipal. A tal efecto se faculta al Poder Ejecutivo a proveer los mismos;
f)Representar a la Provincia con sus productos o servicios en las ferias nacionales e internacionales en las cuales la Provincia concurra con un stand.
Artículo 9°. - Autoridad de Aplicación. La Secretaría General de Gobierno, a través del organismo que considere pertinente, será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Artículo 10°. - Responsabilidades de la Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación asume las siguientes responsabilidades:
a)Determinar los requisitos concretos y mínimos que las empresas deben cumplir para ser consideradas socialmente responsables, de acuerdo con la presente ley;
b)Elaborar el índice de Responsabilidad Social Empresarial creado por el artículo 6° de la presente, a través de indicadores objetivos y medibles;
c)Establecer los medios probatorios de la generación del impacto positivo y la mitigación del impacto negativo para acceder al régimen de beneficios;
d)Definir el procedimiento administrativo para obtener la certificación y su renovación;
e)Decidir la pérdida de la condición de empresa socialmente responsable de aquellas que incumplan las obligaciones establecidas por la aplicación de esta ley y su reglamentación;
f)Difundir material informativo para orientar a las empresas en su camino hacia la condición de socialmente responsables;
g)Publicar el listado de empresas que han obtenido el Certificado de Responsabilidad Social Empresarial;
h)Publicar el listado de empresas que hayan perdido su condición de socialmente responsables, así como las sanciones impuestas por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente ley y su reglamentación;
i)Promover el cumplimiento de esta norma mediante la participación y promoción por parte de los tres poderes del Estado y los Municipios de la Provincia, buscando la consolidación definitiva de la cultura de la RSE;
j)Evaluar y proponer ajustes a la normativa vigente en función de cambios significativos en las prácticas empresariales y las tendencias en materia de responsabilidad social, asegurando la vigencia y pertinencia de la legislación a lo largo del tiempo;
k)Colaborar y coordinar con organismos gubernamentales, entidades no gubernamentales y otros actores relevantes, a fin de fortalecer la implementación y supervisión de la ley, promoviendo sinergias y buenas prácticas en el ámbito de la responsabilidad social empresarial;
l)Promover y apoyar programas de sensibilización dirigidos a empresas, empleados y la comunidad en general, con el objetivo de fomentar la comprensión y adhesión a los principios de la responsabilidad social empresarial;
m)Cumplir con todas aquellas responsabilidades que emerjan de la reglamentación de la presente ley.
Artículo 11.- Registro. Se establece la creación del Registro de Responsabilidad Social Empresarial en el ámbito de la Autoridad de Aplicación, el cual será de acceso público. Serán incluidas en el Registro todas las organizaciones que obtengan el certificado conforme a lo establecido en el artículo 7° de la presente ley.
Este Registro de acceso público deberá contener información detallada sobre las empresas beneficiarías, incluyendo la fecha de entrada en vigencia del certificado, su fecha de expiración, renovaciones del certificado, sanciones impuestas y cualquier otra información que la Autoridad de Aplicación considere relevante para garantizar la transparencia y rendición de cuentas en el ámbito de la responsabilidad social empresarial.
Artículo 12. - Cooperación. La Autoridad de Aplicación convocará a participar en el desarrollo de la instrumentación de la presente ley a distintas organizaciones, así como a especialistas del ámbito empresarial con vinculación en lo temático y social en materia de Responsabilidad Social Empresarial (RSE).
En el marco de esta norma, la Autoridad de Aplicación está habilitada para establecer acuerdos y convenios con entidades provinciales, nacionales y/o internacionales similares o análogas, con el propósito de mejorar el cumplimiento de sus objetivos, centrándose fundamentalmente en la realización de cursos, talleres de capacitación y formación en Responsabilidad Social Empresarial.
Artículo 13. - Sanciones. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley y su reglamentación, así como la condena por delitos dolosos cometidos por la empresa o sus directivos, resultará en la pérdida de la condición de empresa socialmente responsable, de acuerdo con los términos y condiciones que establezca la reglamentación correspondiente.
Artículo 14. - Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la promulgación de esta.
Artículo 15. - Invitar a los Municipios a dictar las normas necesarias para la aplicación de la presente Ley en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 16. - Abróguese la Ley VII N°79.
Artículo 17.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO.


RAWSON, 26 FEB 2024

VISTO Y CONSIDERANDO:

El proyecto de ley que dispone la promoción de comportamientos socialmente responsables, por parte de las organizaciones comprendidas en la ley, cuya finalidad principal es el logro de objetivos sociales, contribuir al bien común y al desarrollo sustentable, buscando instalar en las empresas y/u organizaciones con sede en la Provincia del Chubut el valor de colaborar con el accionar de políticas públicas impulsadas por el Gobierno Provincial; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 22 de febrero de 2024, y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:

Téngase por Ley de la Provincia: VII N°96

Cúmplase, comuníquese y oportunamente publíquese en el Boletín Oficial.-


DECRETO N°170