LEY VIII N°144

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY

DECLARACIÓN DE EMERGENCIA
Artículo 1°.- Declarase, a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la presente Ley, la emergencia de la infraestructura edilicia escolar en la que se cursen niveles obligatorios del sistema educativo en todo el ámbito de la Provincia del Chubut por el plazo de un (1) año, el que podrá prorrogarse por única vez por el término de un (1) año por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial.
OBJETO
Artículo 2°,- El objeto de la presente ley es impulsar la refacción y reacondicionamiento de los edificios escolares existentes, construcción de nuevos edificios, ampliaciones edilicias e intervenciones en las referidas estructuras de gran complejidad a los fines de reparar y mejorar la infraestructura edilicia escolar en la que se cursen niveles obligatorios del sistema educativo existente, pudiendo utilizar todo tipo de sistemas constructivos.
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Artículo 3°.- Establézcase como autoridad de aplicación a la Secretaria de Infraestructura Energía y Planificación, que actuará coordinadamente con el Ministerio de Educación de la Provincia y a pedido de este último, a los fines del cumplimiento del objeto de la presente ley.
CONDICIONES PARTICULARES
Artículo 4°.- Durante el término de la emergencia declarado en el artículo 1° de la presente Ley todos los plazos que rigen en los procedimientos establecidos en la Ley I N°11 y la Ley II N°76 (Título VH) quedan reducidos a la mitad.
Artículo 5°.- Facultase a la autoridad de aplicación del presente régimen a superar en hasta un trescientos por ciento (300%) los montos establecidos en los regímenes de la Ley I N°11 y la Ley II N°76 (Título VII) y sus normas reglamentarias, para los procedimientos de licitación pública, privada, concurso de precios y contratación y/o adjudicación directa.
AUTORIZACIÓN
Artículo 6°.- Autorizase a la autoridad de aplicación en el marco de la emergencia que se declara y por el plazo del mismo, a contratar sin otras formalidades que las que se prevén a continuación, la construcción, adquisiciones, instalaciones, reparación, adecuación edilicia, la provisión de bienes, servicios, obras, consultorías, proyectos y la realización de todas las obras en general necesarias para superar la presente situación de emergencia.
CONTRATACIÓN DIRECTA DE EMERGENCIA. APORTES NO REINTEGRABLES
Artículo 7°.- En el marco de la emergencia declarada en el artículo 1° de la presente, y por el plazo de vigencia, facúltese a la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento a sustentar la elección del sistema de contratación directa en cualquiera de las causales previstas por la Ley I N°11 y la Ley II N°76.
Artículo 8°.- En el marco de la emergencia declarada en el artículo 1° de la presente, se autoriza a la autoridad de aplicación a realizar contrataciones por la Ley I N°11, con anticipos financieros de hasta el veinticinco por ciento (25%) del valor de la obra.
Artículo 9°.- En el marco de la emergencia declarada en el artículo Io de la presente y a fin que los Municipios colaboren realizando obras en escuelas provinciales que funcionan en sus ejidos, se autoriza el otorgamiento de aportes no reintegrables, por parte de la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento, con un tope máximo de doscientos cincuenta (250) módulos de la Ley II N°76, previo a cualquier otorgamiento de aportes no reintegrables. La Secretaría de Infraestructura y Planeamiento deberá firmar un convenio con el Municipio y controlar el avance de obra con un técnico de la Secretaría.
COMUNICACIONES
Artículo 10°.- Toda contratación que se realice bajo el imperio de la presente Ley, deberá ser publicada en el Boletín Oficial y en los diarios de circulación provincial, por el término de dos (2) días e informada al Tribunal de Cuentas de la Provincia y a la Comisión de Infraestructura, Servicios Públicos, Integración Regional e Internacional de la Legislatura Provincial dentro de los cinco (5) días del previo visto efectuado en las actuaciones por el Poder Ejecutivo Provincial.
Artículo 11.- La autoridad de aplicación deberá comunicar semestralmente al titular del Poder Ejecutivo y a la Comisión de Infraestructura del Poder Legislativo sobre el estado de avance y cumplimiento del plan intervenciones de emergencia en la infraestructura edilicia escolar llevado adelante por la autoridad de aplicación.
DEL PRESUPUESTO
Artículo 12.- Autorizase al Ministerio de Economía y Crédito Público, con carácter excepcional y extraordinario, a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten pertinentes para el cumplimiento de los fines previstos en la presente Ley deberá comunicar a la Honorable Legislatura de la Provincia en un plazo de cinco (5) días hábiles al acto administrativo por el que emitió la disposición.
Artículo 13.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO.


RAWSON, 26 FEB 2024

VISTO Y CONSIDERANDO:

El proyecto de ley que dispone declarar la emergencia de la infraestructura edilicia escolar en la que se cursen niveles obligatorios del sistema educativo en todo el ámbito de la Provincia del Chubut por el plazo de un (1) año; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 22 de febrero de 2024, y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:

Téngase por Ley de la Provincia: VIII N°144

Cúmplase, comuníquese y oportunamente publíquese en el Boletín Oficial.-

DECRETO N°171