RAWSON, 26 FEB 2024


VISTO:

El Expediente N° 40-GB-2024; y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto, se solicita reconocer los servicios prestados y abonar la diferencia salarial a las agentes que se detallan en Anexo A, que fueron designadas en sus cargos por Decreto N° 1637/23.
Que asimismo se solicita abonar el Adicional por Jerarquía Profesional a las agentes que se detallan en Anexo A, conforme lo establecido por el Artículo 22° - Inciso f) de la Ley I N° 74, reglamentado por Decreto N° 1330/81;
Que corresponde abonar a las agentes detalladas en Anexo A la diferencia salarial entre sus cargos de revista y el cargo designado en el Ministerio de Gobierno, conforme lo dispuesto en el artículo 105° de la Ley I N° 74 y su reglamentación;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia aprobado por Ley II N° 282, modificado por Ley II N° 289, prorrogado por Decreto N° 01/24;
Que el gasto que demande cumplimiento del presente decreto será imputado a la Jurisdicción: 20: Ministerio de Gobierno, SAF 20: Ministerio de Gobierno, Programa 1: Conducción del Ministerio de Gobierno, Actividad 1: Conducción del Ministerio de Gobierno, Programa 3: Administración del Ministerio de Gobierno, Actividad 1: Dirección General de Administración y Programa 4: Recursos Humanos, Actividad 1: Dirección General de Recursos Humanos;
Que la Dirección General de Recursos Humanos y la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno han tomado intervención;
Que la Dirección General de Administración de Personal ha tomado intervención;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°.- Reconocer los servicios prestados por las agentes que se detallan en el Anexo A que forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 2°.- Abonar la jerarquía profesional de acuerdo a lo detallado al Anexo A, conforme lo establecido por el Artículo 22° - Inciso f) de la Ley I N° 74, reglamentado por Decreto N° 1330/81.
Artículo 3°.- Abonar la diferencia salarial entre el cargo de revista y el cargo designado, de acuerdo a lo informado en Anexo A, conforme lo dispuesto en el artículo 105° de la Ley I N° 74 y su reglamentación.
Artículo 4°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado a la Jurisdicción 20: Ministerio de Gobierno, SAF 20: Ministerio de Gobierno, Programa 1: Conducción del Ministerio de Gobierno, Actividad 1: Conducción del Ministerio de Gobierno, Programa 3: Administración del Ministerio de Gobierno, Actividad 1: Dirección General de
Administración y Programa 4: Recursos Humanos, Actividad 1: Dirección General de Recursos Humanos. Ejercicio 2024.
Artículo 5°.- El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el departamento de Gobierno.
Artículo 6°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.

DECRETO N° 182/24

MINISTERIO DE GOBIERNO

ANEXO A


Apellido y Nombre DNI N° Clase Cargo Designado

IGLESIAS Karina Lorena 24.245.661 1975 Secretaria Privada Ministro de Gobierno

LOPEZ María Victoria 35.357.804 1990 Directora General de Administración

TRONCOSO Valeria 31.636.979 1985 Directora General de Recursos Humano