RAWSON, 26 FEB 2024
VISTO:
El expediente N° 5825/23 - S.S.; y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el visto, se propone designar como Personal de Gabinete con rango de Director General al señor Ricardo Daniel RIQUELME, en la Secretaría de Salud, en los términos previstos en el Artículo 66° de la Ley I N° 74, a partir de la fecha del presente decreto;
Que el citado precedentemente percibirá una remuneración equivalente al cargo de Director General;
Que no existen impedimentos legales ni formales para acceder a lo solicitado;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia aprobado por Ley II N° 282, modificado por Ley II N° 289 y prorrogado por Decreto N° 01/2024;
Que ha tomado intervención la Dirección de Asesoría Legal dependiente de la Secretaría de Salud;
Que ha tomado intervención el Departamento Provincial Administración de Personal de la Secretaría de Salud;
Que la Dirección General de Administración de Personal ha tomado intervención en el presente trámite;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo-1°.- Designar, a partir de la fecha del presente decreto, al señor Ricardo Daniel RIQUELME (D.N.I. N° 21.854.008 - clase 1970), como Personal de Gabinete de la Secretaría de Salud, en los términos establecidos en el Artículo 66° de la Ley I N° 74.
Artículo 2°.- El agente designado en el artículo anterior, percibirá una remuneración equivalente al cargo de Director General.
Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará en la Jurisdicción 70 - Secretaría de Salud - Partida Principal 1.0.0 - Gastos en Personal - Servicio Administrativo Financiero 70 - Programa 01 - Conducción de la Secretaría de Salud - Actividad 1 - Conducción de la Secretaría de Salud, Ejercicio 2024.
Artículo 4°.- El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno.
Artículo 5°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido; ARCHIVESE.
DECRETO N° 186/24