LEY II N° 295

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1°.- Encomiendase al Poder Ejecutivo la ejecución de todas las acciones administrativas, judiciales y medios alternativos de resolución de conflictos que conduzcan a hacer cesar la ilegalidad y atropello del Gobierno Nacional, al retener los fondos que por derecho le corresponden al estado provincial.
Artículo 2°.- Lo dispuesto en el artículo precedente implica también la realización de las acciones de igual tenor tendientes a la recuperación de los recursos correspondientes al mes de febrero de 2024 del régimen de coparticipación federal de impuestos; a los del artículo 9° de la Ley 26.206 (Ley de Educación Nacional), por los meses de diciembre de 2023, enero y febrero de 2024; y los recursos correspondientes al fondo de compensación del transporte público - Decreto 652/2002 (artículo 19, inciso f) de la Ley 23.966).
Artículo 3°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO.



RAWSON, 27 FEB 2024

VISTO Y CONSIDERANDO:

El proyecto de ley que encomienda al Poder Ejecutivo la ejecución de todas las acciones administrativas, judiciales y medios alternativos de resolución de conflictos que conduzcan a hacer cesar la ilegalidad y atropello del Gobierno Nacional, al retener los fondos que por derecho le corresponden al estado provincial; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 26 de febrero de 2024, y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

Téngase por Ley de la Provincia: II N° 295
Cúmplase, comuníquese y oportunamente publíquese en el Boletín Oficial.-

DECRETO N°195