RAWSON, 01 MAR 2024
VISTO:
El Expediente N° 0060 - M.D.H. - 2024; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, la señora Ministra de Desarrollo Humano, gestiona conformar el orden de prelación del Ministerio a su cargo;
Que mediante Decreto N° 351 de fecha 10 de abril de 2023, se estableció el orden de prelación para el caso de impedimento o ausencia del señor Ministro del entonces Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud;
Que a fojas 1 obra Nota mediante la cual la señora Ministra de Desarrollo Humano, propone establecer el nuevo orden de prelación de los/las Subsecretarios/as que actuarán en su reemplazo en caso de impedimento o ausencia, de conformidad con el artículo 155° - inciso 15 de la Constitución Provincial;
Que de las consideraciones expuestas, se establece el orden de prelación que deberá seguirse cuando se registre la situación planteada en el considerando precedente y determinar así el responsable del Ministerio de Desarrollo Humano;
Que corresponde abrogar el Decreto N° 351/2023-del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Desarrollo Humano;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA
Artículo 1- ABROGAR el Decreto N° 351/2023 del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, de acuerdo a los fundamentos expuestos en los considerandos que anteceden.
Artículo 2°.- ESTABLECER que en caso de impedimento o ausencia de la señora Ministra Desarrollo Humano, el refrendo de los actos del Poder Ejecutivo será ejercido en las condiciones del artículo 155° - inciso 15 de la Constitución Provincial, por los/las Subsecretarios/as en el orden de prelación que seguidamente se detalla:
1. Subsecretario/a de Desarrollo Humano y Familia
2. Subsecretario/a de Políticas Sociales
3. Subsecretario/a de Derechos Humanos y Géneros
4. Subsecretario/a de Desarrollo Social
5. Subsecretario/a de Enlace Territorial
Artículo 3°.- El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado en el Departamento de Desarrollo Humano y por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno.
Artículo 4°.- Regístrese. comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.
DECRETO N° 225/24