RAWSON, 1 MAR 2024
VISTO:
El Artículo 155° inciso 3) de la Constitución de la Provincia del Chubut; y CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 1550/23, de fecha 09 de diciembre de 2023, se designó como Secretario de Ciencia y Tecnología al señor Guillermo Emilio DEFOSSE;
Que mediante Decreto N° 1647/23, de fecha 21 de diciembre de 2023, se rectificó el Artículo 1° del Decreto N° 1550/23;
Que se ha incurrido en un error involuntario en la redacción del Artículo 1° del Decreto N° 1647/23, al consignar al señor Guillermo Emilio DEFOSSE el número de Documento Nacional de Identidad 11.118.896, siendo el correcto 11.118.986;
Que asimismo se deberá consignar en la redacción del Artículo 1° del Decreto N° 1647/23, el carácter de “Doctor” al señor Guillermo Emilio DEFOSSE;
Que por lo expuesto corresponde rectificar el Artículo 1° del Decreto N° 1647/23;
Que el Artículo 92° de la Ley I N° 18 faculta a la Administración a rectificar en cualquier momento, los errores materiales o de hecho y los aritméticos; Que ha tomado intervención en el presente trámite la Dirección General de Asesoría Legal de la Secretaría de Ciencia y Tecnología; Que la Dirección General de Administración de Personal de la Secretaría General de Gobierno ha tomado intervención en el presente trámite;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- Rectifiqúese el Artículo 1° del Decreto N° 1647/23, de fecha 21 de diciembre de 2023, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 1°.- Rectifiqúese el Artículo 1° del Decreto N° 1550/23, de fecha 09 de diciembre de 2023, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 1°.- Designar “Ad- Honorem”, a partir de la fecha del presente Decreto, en el cargo de Secretario de Ciencia y Tecnología, al Doctor Guillermo Emilio DEFOSSE (D.N.I. N° 11.118.986).
Artículo 2°.- Anótese en la marginal del Decreto N° 1647/23 la rectificación que
por este acto se dispone.
Artículo 3°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno.
Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.
DECRETO N°224