RAWSON 01 MAR 2024

VISTO:

El Expediente N° 456/24-MP; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley de Ministerios I N° 764, se establecen las competencias y atribuciones del Ministerio de Producción de la Provincia del Chubut;
Que en consecuencia, resulta necesario establecer el orden de prelación de los Subsecretarios que actuarán en reemplazo de la Ministra de Producción en caso de impedimento o ausencia, de conformidad con el Artículo 155°, Inciso 15 dé la Constitución Provincial;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Administración de Personal dependiente de la Secretaria General de Gobierno;
Que la Asesoría Legal del Ministerio de Producción ha intervenido en el presente;
Que la Asesoría General de Gobierno, ha tomado legal intervención en el presente trámite:
POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA :

Artículo 1°.- ESTABLECER que en caso de impedimento o de ausencia de la Señora Ministro de Producción, el refrendo de los actos del Poder Ejecutivo será ejercido en las condiciones del Artículo 155°, Inciso 15 de la Constitución Provincial, por los Subsecretarios en el orden de prelación que seguidamente se detalla:
1. Subsecretaría de Coordinación.-
2. Subsecretaría de Agricultura y Ganadería.-
3. Subsecretario de industria y Comercio.-
Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Producción y Gobierno.-
Artículo 3°.- Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.-

DECRETO N°220