VISTO:
El Expediente N° 69/2024-SGG; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, se solicita designar en el cargo
Directora General Patrimonio Material e Inmaterial - Subsecretaría de Cultura - Secretaría General de Gobierno, a la señora María José ROCCATO MENDEZ, a partir de la fecha del presente decreto;
Que la señora María José ROCCATO MENDEZ, cumple con los requisitos exigidos para ocupar el cargo;
Que se deja sin efecto la designación dispuesta mediante Decreto N° 668/21, al agente Leandro Ariel LOUPIAS, a partir del 1o de enero de 2024;
Que no existe impedimento para acceder a lo solicitado;
Que deberá exceptuarse el presente trámite del criterio de irretroactividad dispuesto por el Artículo 32° de la Ley I N° 18;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente, se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia, aprobado por Ley II - N° 282, modificado por la Ley II - N° 289, prorrogado por Decreto N° 01/24 ;
Que la Dirección de Despacho y Personal de la Dirección General de Administración de Personal, interviene en el presente trámite;
Que la Dirección General de Administración de Personal, interviene en el presente trámite;
Que la Dirección General de Asesoría Legal de la Secretaría General de Gobierno, ha tomado intervención;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- Dejar sin efecto la designación dispuesta mediante Decreto N° 668/21, al agente Leandro Ariel LOUPIAS (D.N.I.N° 26.937.335 - Clase 1979), a partir del 10 de enero de 2024.-
Artículo 2°.- Designar en el cargo Directora General Patrimonio Material e Inmaterial - Subsecretaría de Cultura - Secretaría General de Gobierno, a la señora María José ROCCATO MENDEZ (D.N.I.N° 25.874.330 - Clase 1977), a partir de la fecha del presente decreto.-
Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente, se imputará en la Jurisdicción 10 - Secretaria General de Gobierno - SAF 25 - Subsecretaría de Información Pública y Cultura - Programa 28 - Acción Cultural - Actividad 1 - Fortalecimiento y Construcción de Políticas Culturales - Ejercicio 2024.-
Artículo 4°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno.-
Artículo 5°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
DECRETO N° 256/24