RAWSON,18 MAR 2024

VISTO:
El Expediente N° 0648- M.D.H. - 2024, y los Decretos N° 252/22,348/20 y N° 417/23; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 417/23 se prorrogó la aplicación y ejecución de la Tarjeta Social en la Provincia del Chubut, bajo la órbita del entonces Ministerio de Desarrollo Social Familia Mujer y Juventud, actual Ministerio de Desarrollo Humano a fin de no desproteger a la población más vulnerable, priorizando los grupos de personas en situación de vulnerabilidad nutricional, ratificándose el Reglamento Operativo Provincial establecido mediante Decreto N° 1460/05 y Anexos y el monto mensual fijado por el Decreto N° 1131/22;
Que en ese orden de ideas, por el decreto citado previamente se prorrogó la vigencia de la aplicación y ejecución del Decreto N° 417/23 desde el 01 de abril de 2023 y hasta el 31 de marzo de 2024;
Que mediante Decreto 1131/22 se fijó un monto mensual de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000,00) por tarjeta, destinado a beneficiarios y beneficiarías en situación de vulnerabilidad social para la adquisición de alimentos básicos;
Que por el Expediente citado en el visto, se solicita la prórroga de la aplicación y ejecución de la Tarjeta Social en la Provincia del Chubut, bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Humano, desde el 01 de abril de 2024 y hasta el 31 de marzo de 2025, a fin de no desproteger a la población más vulnerable, priorizando los grupos de personas en situación de vulnerabilidad nutricional;
Que ante la imposibilidad de ejecutar de manera inmediata acciones necesarias para la implementación de un nuevo Plan Provincial, resulta necesario prorrogar la aplicación y ejecución del Decreto N° 417/23 en la Provincia del Chubut, bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Humano;
Que obran las autorizaciones de rigor para el presente trámite;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Desarrollo Humano;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;

POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- Prorrogase la vigencia del Decreto N° 417/23, desde el 01 de abril de 2024 y hasta el 31 de marzo de 2025, y de acuerdo a los fundamentos expuestos en los considerandos que anteceden.
Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado en el Departamento de Desarrollo Humano y por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno.
Artículo 3°.- Regístrese, comuniqúese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.

DECRETO N° 306/2024