RAWSON, 1 8 MAR 2024
VISTO:
El Expediente N° 0178-M.D.H.-2024; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, se gestiona designar a la Licenciada Arantxa Soledad ALONSO, en el cargo Directora de Instituciones - Categoría 18 - Agrupamiento Personal Jerárquico de la Ley I N° 74, dependiente de la Dirección General de la Niñez, la Adolescencia y la Familia, de la Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia del Ministerio de Desarrollo Humano, a partir de la fecha del presente decreto;
Que es competencia de cada Ministro Secretario proponer al Poder Ejecutivo el nombramiento y remoción del personal del Departamento a su cargo, conforme lo establece la Ley I N° 764;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente trámite, se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia, aprobado por Ley n N° 282, modificada por Ley II N° 289, prorrogado por Decreto N° 01/24;
Que la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Desarrollo Humano, ha tomado intervención;
Que la Dirección General de Administración de Personal, dependiente de la Secretaría General de Gobierno, ha tomado intervención;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- Designar a partir de la fecha del presente decreto, a la Licenciada Arantxa Soledad ALONSO (D.N.I. N° 37.148.104 - Clase 1994) en el cargo Directora de Instituciones
Categoría 18 - Agrupamiento Personal Jerárquico de la Ley I N° 74, dependiente de la Dirección General de la Niñez, la Adolescencia y la Familia, de la Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia del Ministerio de Desarrollo Humano, según lo expuesto en los considerandos que anteceden.-
Artículo 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente trámite será imputado a la Jurisdicción 40 - Ministerio de Desarrollo Humano - SAF 40 - Programa 19 - Atención al Niño, Adolescente y Familia - Actividad 1 - Conducción y Administración Atención al Niño, Adolescente y Familia - Ejercicio 2024.-
Artículo 3 o.- El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado en el Departamento de Desarrollo Humano y por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno.-
Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido
ARCHIVESE.-
DECRETO N° 307/24