RAWSON, 13 MAR 2024
VISTO:
El Expediente N° 360/24- SGG; y
CONSIDERANDO:
Que, por el expediente citado en el Visto, se solicita rectificar el Anexo A (Hojas N° 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 14, 16, 18 y 20) del Decreto N° 1700/23 las cuales quedara redactadas conforme al Anexo A (Hojas N° 1 a 14) que forma parte integrante del presente decreto;
Que se deberá incorporar las Modificaciones Presupuestarias de la Jurisdicción 10: Secretaria General de Gobierno- SAF 25- Subsecretaría de Información Pública y Cultura- Programa 1- Conducción de la Subsecretaría de Cultura- Actividad 1- Conducción de la subsecretaría de Cultura según lo detallado en el Anexo A (HojaN0 15);
Que es necesario actualizar las Modificaciones de Planta para un correcto seguimiento de los cargos presupuestados;
Que se deberá modificar el detalle Analítico de la Planta Presupuestaria de Personal en la Jurisdicción 10: Secretaría General de Gobierno - S.A.F 10 - Secretaría General de Gobierno - Programa 1 - Conducción de la Secretaría General de Gobierno - Actividad 1 - Conducción, Ejecución y Administración de la Secretaría General de Gobierno - Actividad 2 - Contralor Médico - Actividad 3 - Atención Relaciones Públicas y Ceremonial - Actividad 4 - Administración de Personal - Actividad 12 - Fortalecimiento de las Actividades Deportivas; Programa 4 - Conducción de la Subsecretaría de Innovación y Mejoras de Procesos - Actividad 1 - Conducción de la Subsecretaría de Innovación y Mejoras de Procesos - Actividad 6 - Comunicaciones; Programa 3 - Despacho y Personal - Actividad 1 - Despacho y Personal; Programa 5 - Subsecretaría de Relaciones Institucionales - Actividad 2 - Conducción de la Subsecretaría de Relaciones Institucionales; Programa 18 - Servicio de Imprenta y Publicaciones - Actividad 1 - Servicio de Imprenta y Publicaciones; Programa 19 - Transporte Aéreo Sanitario - Actividad 1 - Transporte Aéreo Sanitario; Programa 20 - Subsecretaría de Asuntos Municipales - Actividad 1 - Conducción de Asuntos Municipales; Programa 23 - Capacitación del Personal de la Administración Pública - Actividad 1 - Capacitación del Personal de la Administración Pública; Programa 24 — Asesoramiento General de Gobierno - Actividad 1 - Administración del Sistema Legal de Registro; S.A.F. 11 - Casa del Chubut - Programa 20 - Representación de la Provincia - Actividad 1 — Representación Oficial; S.A.F. 25 - Subsecretaría de Información Pública y Cultura; Programa 2 - Conducción de la Subsecretaría de Información Pública - Actividad 1 - Conducción de la Subsecretaría de Información Pública; Programa 16 — Difusión de Actos de Gobierno - Actividad 1 — Difusión de Actos de Gobierno; Programa 17 - Transmisión Televisiva, Informativa y Cultural - Actividad 1 - Transmisión Televisiva, Informativa y Cultural; Programa 28 - Acción Cultural — Actividad 1—Fortalecimiento y Construcción de Políticas Culturales;
Que por razones estrictamente presupuestarias y administrativas resulta necesario rectificar la imputación a los efectos de afectar el gasto de ejercicio financiero del año 2024;
Que el Artículo 92° de la Ley I N° 18 faculta a la Administración a rectificar en cualquier momento los errores materiales o de hecho y los aritméticos;
Que la Dirección General de Administración de Personal dependiente de la Secretaria General de Gobierno, ha tomado intervención en el presente trámite;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- Rectificar el Anexo A (Hojas N° 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 14, 16, 18 y 20) del
Decreto N° 1700/23, el cual quedará redactado conforme al Anexo A (Hojas N° 1 a 14) que forma parte integrante del presente decreto.-
Artículo 2°.- Incorporar las Modificaciones Presupuestarias de la Jurisdicción 10: Secretaria
General de Gobierno- SAF 25- Subsecretaría de Información Pública y Cultura- Programa 1- Conducción de la subsecretaría de Cultura- Actividad 1- Conducción de la subsecretaría de Cultura según lo detallado en el Anexo A (Hoja N° 15).-
Artículo 3°.- Anótese en la marginal del Decreto N° 1700/23 la sustitución del Anexo A
(Hojas N° 1 a 14) y la incorporación del Anexo A (Hoja N° 15) que por este acto se dispone. -
Artículo 4°.- El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de
Estado en los Departamentos de Gobierno y Economía.-
Artículo 5°.- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial y Cumplido, ARCHIVESE.
DECRETO N° 271/24
Planillas Anexas en el Original