RAWSON, 22 MAR 2024
VISTO:
El Expediente N°1475-ISSyS-21 y el Decreto N°1057/2023 y;
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1057/2023 se estableció el monto de los haberes mínimos de las prestaciones provisionales, que en el marco de la Ley XVIII N°32 otorga el Instituto de Seguridad Social y Seguros de la Provincia;
Que desde esa última modificación, se han producido variaciones tanto en el costo de vida como en los salarios de los trabajadores del sector público;
Que atendiendo al principio de sustitutividad y razonable proporcionalidad que deben guardar las prestaciones provisionales, resulta necesario que los haberes mínimos provisionales se actualicen conforme a las variaciones en el costo de vida;
Que en razón de lo precedente corresponde adecuar los montos mínimos de las prestaciones provisionales otorgadas y a otorgarse por el Organismo Provisional Provincial a partir del 1º de Marzo 2024;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 90 de la Ley XVIII N°32, le compete al Poder Ejecutivo fijar los importes mínimos y máximos de las prestaciones que establece la normativa provisional;
Que han intervenido las áreas competentes de conformidad a la Ley N° I-764 y modificatorias;
Que la Asesoría General de Gobierno tomó intervención;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA
ARTÍCULO 1°: FIJAR los haberes mínimos de las Jubilaciones (Régimen General, Policial, Docente, Tarea Riesgosa, Régimen Aeronáutico, Régimen de Tarea Penosa, Determinante de Vejez Prematura, Retiro Voluntario Decreto Ley Provincial N°2228, Régimen por Discapacidad, Régimen Especial Ex-Combatientes y Jubilación por Edad Avanzada) y Pensiones a otorgarse por el Instituto de Seguridad Social y Seguros, en los montos que a continuación se detallan a partir del 01 de Marzo de 2024:
Jubilaciones: $161.512,00
Pensiones: $121.134,00
ARTICULO 2°: CONSIDERAR comprendidos dentro de los montos que se fijan por el Artículo 1°, los adicionales Remunerativos que el Instituto de Seguridad Social y seguros abonara a las distintas prestaciones provisionales.
ARTICULO 3°: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Economía y de Gobierno.-
ARTICULO 4°: Regístrese, Comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.-
DECRETO N°311/24