RAWSON, 27 MAR 2024
VISTO:
El Expediente N° 1-EC-2024; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1/24 se aprueba la prórroga del Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados aprobado por Ley II N° 282, modificada por Ley II N° 289, para el ejercicio 2024;
Que por la Ley VI N° 18 se creó Chubut Deportes Sociedad de Economía Mixta, y se la designó autoridad de aplicación y fiscalización de toda la actividad deportiva y física que se realice en la provincia;
Que por Nota N° 36/24-CHD SEM, obrante a fojas 2 y 3, el señor Presidente de Chubut Deportes SEM remite al Ministerio de Economía el flujo proyectado para el primer semestre del ejercicio 2024;
Que la Subsecretaría de Gestión Presupuestaria, en su calidad de órgano rector del sistema presupuestario, informa que corresponde transferir a Chubut Deporte SEM la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA MILLONES ($390.000.000.-) para que dicha sociedad afronte gastos de funcionamiento durante el segundo trimestre del ejercicio en curso y continúe con las políticas deportivas de la Provincia;
Que a fojas 23 luce agregada la afectación preventiva del presente trámite;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.-Transfiérase a Chubut Deportes Sociedad de Economía Mixta la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA MILLONES ($390.000.000.-), para que dicha sociedad afronte gastos de funcionamiento durante el segundo trimestre del ejercicio en curso y continúe con las políticas deportivas de la Provincia conforme a las competencias atribuidas por Ley VI N° 18.-
Artículo 2°.- Autorízase al Área de Obligaciones del Tesoro y Servicio de la Deuda a Transferir el monto indicado en el artículo 1º en cuotas mensuales conforme el siguiente detalle: Abril de 2024 la suma de PESOS CIENTO TREINTA MILLONES ($130.000.000,00.-), Mayo de 2024 la suma de PESOS CIENTO TREINTA MILLONES ($130.000.000,00.-) y Junio de 2024 la suma de PESOS CIENTO TREINTA MILLONES ($130.000.000,00.-).-
Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará en la Jurisdicción 91, S.A.F. 91 - SAF Obligaciones a Cargo del Tesoro,
Programa 94, Actividad 6: Aportes a Sociedades del Estado, en la Partida 519, Fuente de Financiamiento 1.11, Ejercicio 2024.-
Artículo 4°.- El presente Decreto, será refrendado por los señores Ministros Secretarios
de Estado en los Departamentos de Economía y de Gobierno. -
Artículo 5°.- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial, tome nota la
Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección General de Presupuesto y Finanzas, cumplido ARCHÍVESE.-

DECRETO N° 343