RAWSON, 08 ABR 2024
VISTO:
El Expediente N° 214-EC-24; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto, se solicita modificar los requisitos del cargo de Director General de Administración de la Unidad Ejecutora Provincial del Ministerio de Economía, por imperiosas necesidades de servicio y a fin de ampliar el desempeño del mismo, las que fueron aprobadas mediante Anexo N° II, hoja 102 del Decreto N° 1724/23;
Que los requisitos para ocupar el cargo serán: " Ser profesional en el área contable o de Administración de empresas o poseer una antigüedad en cargos Provinciales y/o Municipales superior a cinco (5) años
Que el Área de Administración de Recursos Humanos y la Dirección General de Asesoría Legal ambos del Ministerio de Economía, han intervenido en el presente trámite;
Que la Dirección General de Administración de Personal de la Secretaria General de Gobierno, ha tomado intervención en el presente trámite;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- Modificar los Requisitos para ocupar el cargo de Director General de Administración de la Unidad Ejecutora Provincial del Ministerio de Economía, aprobadas mediante Anexo N° II, hoja 102 del Decreto N° 1724/23, los que quedarán redactados conforme al Anexo N° I, que forman parte integrante del presente Decreto.- Artículo 2°.- Anótese en la marginal del Anexo N° II, hoja 102 del Decreto N° 1724/23 la modificación que por este acto se dispone.-
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y de Gobierno.-
Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE.
DECRETO N° 383
ANEXO N° I
MINISTERIO DE ECONOMÍA
UNIDAD EJECUTORA PROVINCIAL DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
MISIÓN:
Ejecución financiera de los Programas con financiamiento externo y de la administración de la Unidad Ejecutora Provincial.-
FUNCIONES:
a) Asegurar que todos los acuerdos legales relativos a los Programas con financiamiento externo, se implementen correctamente. -
b) Gestionar las transferencias de recursos de los Préstamos con financiamiento externo, a la Provincia.-
c) Supervisar que las transferencias de los recursos de los Préstamos con financiamiento externo, lleguen en tiempo y forma.-
d) Registrar y controlar la información referente a la administración y el uso de los fondos de los Programas con financiamiento externo de la Unidad Ejecutora Provincial.-
e) Realizar la liquidación del Servicio de la Deuda a los Municipios de los Programas que lleva adelante la Unidad Ejecutora Provincial, efectuando el seguimiento y control de los pagos correspondientes.-
f) Efectuar la Programación financiera del Organismo conjuntamente con el resto de las Direcciones, para su elevación a la Coordinación Ejecutiva.-
g) Controlar las liquidaciones efectuadas por Nación, del Servicio de la Deuda de cada Programa con financiamiento externo.-
h) Administrar las cuentas del Servicio Administrativo.-
i) Gestionar los desembolsos de las distintas cuentas bancarias.-
j) Informar en el área de su incumbencia, a las Unidades Ejecutoras de los distintos Programas.-
k) Preparar la documentación de Auditorías en el área de su incumbencia. -
l) Mantener registros de control de ingresos y de gastos.-
m) Tener actualizado el Inventario General de la entidad, correspondiente a cada dependencia y en la forma que los entes de Fiscalización determinen.-
n) Asistir a la Unidad Ejecutora Provincial en las tareas inherentes a la ejecución de los Programas, como así también a los Entes que así lo requieran.-
o) Brindar asesoramiento al resto de las Direcciones en el área de su incumbencia.-
p) Emisión, gestión, cobro y control de las solicitudes de pago emitidas por la Unidad Ejecutora a los entes adjudicatarios de los préstamos.-
REQUISITOS PARA CUBRIR EL CARGO:
Ser profesional en el área contable o de Administración de empresas o poseer una antigüedad en cargos Provinciales y/o Municipales superior a cinco (5) años.-