RAWSON,11 ABR 2024
VISTO:
El Expediente N° 914/24-SGG; y
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría General de Gobierno informa la necesidad de reconocer las tareas y esfuerzo del personal de la Ley I N° 74, que cumple funciones en forma habitual y efectiva en la residencia oficial del señor Gobernador de la Provincia, sita en Fontana N° 50 de la localidad de Rawson;
Que, siendo la residencia, además de la vivienda, el lugar físico donde el señor Gobernador cumple con sus tareas habituales resulta imprescindible la disponibilidad y adecuación horaria del personal que se desempeña dentro de la misma, debiendo cumplir con sus tareas habituales en distintos horarios, de acuerdo con la agenda y necesidades del señor Gobernador;
Que, en consecuencia, es necesario disponer el otorgamiento de un adicional general para todos los agentes de la Ley I N° 74 que cumplan tareas habituales y efectivas en la residencia oficial de Rawson del señor Gobernador, en el marco de lo dispuesto en los Artículos 22° Inciso h) y 72° inciso h) de la Ley I N° 74, reglamentada por el Decreto N° 1330/81;
Que la bonificación especial otorgada por este acto encuentra fundamento en la modalidad de prestación de los servicios de los agentes que cumplen funciones efectivas y habituales en la residencia del señor Gobernador;
Que la Secretaría General de Gobierno informa la nómina de agentes que cumple funciones en forma habitual y efectiva en la residencia oficial del señor Gobernador de la Provincia sita en Fontana N° 50 de la localidad de Rawson;
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Administración de Personal;
Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°: OTÓRGASE una bonificación especial a todos los agentes de la Ley I N° 74, que cumplen funciones en forma habitual y efectiva en la residencia oficial del señor Gobernador de la Provincia sita en Fontana N° 50 de la localidad de Rawson, en el marco de lo dispuesto en los Artículos 22° inciso h) y 72° inciso h) de la Ley I N° 74, reglamentada por el Decreto N° 1330/81, conforme Anexo A que forma parte integrante del presente decreto, pudiendo modificarse los beneficiarios por Resolución de la Secretaría General de Gobierno, conforme lo establecido en este artículo.
Artículo 2°: ESTABECESE que la bonificación especial del Artículo 1° será Equivalente al veinticinco por ciento (25%) del salario básico de la Categoría 18 - cargo Director- agrupamiento Personal Fuera de Nivel de la Ley I N° 74, sin que el mismo implique dejar de percibir otros conceptos salariales o beneficios que los agentes perciban a la fecha del presente.
Artículo 3°: El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se Imputará en la Jurisdicción: 10 - Secretaria General de Gobierno - S.A.F. 10 - Secretaria General de Gobierno - Programa 1 - Conducción de la Secretaria General de Gobierno - Actividad 1 - Conducción, Ejecución y Administración de la Secretaria General de Gobierno - Ejercicio 2024.
Artículo 4°: El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamento de Gobierno y de Economía.-
Articulo 5°: Registrese,comuniquese,notifiquese,dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE.-
DECRETO N° 418/2024
ANEXO A
González, Susana Estela (DNI N° 33.345.148) Nivel IV-Categ. 2-
Personal de Servicios -
P.Permanente
Cayupán, Marta (DNI N° 28.019.276) Nivel IV - Categ. 2 -
Personal de Servicios -
P.Permanente