RAWSON, 15 ABR 2024
VISTO:
El Expediente N° 418-EC-2O22 y la Ley II N° 76; y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente del Visto tramita la modificación del valor módulo establecido en el artículo 118 de la Ley II N° 76;
Que el incremento del valor módulo permitirá adecuar las contrataciones a los valores de mercado, en especial las contrataciones directas;
Que el artículo 118 de la Ley II N° 76, faculta al Poder Ejecutivo a modificar el valor módulo cuando lo estime oportuno, conforme la variación del índice de Precios Internos al por Mayor o el que en el futuro lo sustituya, que publica el INDEC tomando como base el índice correspondiente a junio de 2005;
Que se agregan a las actuaciones los cálculos de variación del índice de Precios Internos al por Mayor, de conformidad a lo establecido en la normativa provincial vigente en materia de contrataciones;
Que en consecuencia y teniendo en cuenta la variación del índice referido corresponde fijar el nuevo valor módulo a la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 00/100 ($275.458,00);
Que ha intervenido legalmente la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- Fijase a partir de la fecha del presente Decreto, el nuevo valor módulo de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 118 de la Ley II N° 76, en la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 00/100 ($275.458,00).
Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y de Gobierno.
Artículo 3°.- REGÍSTRESE, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
DECRETO N°431/24