RAWSON, 15 ABR 2024
VISTO:
La Ley II N° 76 y el Decreto N° 809/2012; y
CONSIDERANDO:
Que la ley citada establece y regula la Administración Financiera y el Sistema de Control Interno del Sector Público Provincial;
Que la misma en su artículo 68 establece que el Órgano Rector del Sistema de Tesorería es competente para: ... “ h) Emitir opinión previa sobre las inversiones temporales de fondos que realicen las entidades del Sector Público Provincial en instituciones financieras”;
Que el artículo 33° del Decreto N° 809/2012, reglamentario de la ley citada dispone que la Tesorería General se encuentra facultada para disponer la constitución de imposiciones bancarias remuneradas;
Que durante la actual gestión se comenzó a utilizar esta facultad con el objeto de obtener mayores rendimientos de los fondos que se administran morigerando la pérdida del poder adquisitivo;
Que existen en la actualidad otros instrumentos financieros que reúnen los requisitos básicos necesarios para la colocación transitoria de fondos en inversiones de bajo riesgo y alta liquidez, tales como los fondos comunes de inversión abiertos, conocidos en el mercado financiero como money market;
Que resulta conveniente ampliar las opciones que da la actual redacción del artículo 33° del Decreto N° 809/2012 permitiendo otro tipo de inversiones que reúnan las características mencionadas en el Considerando anterior;
Que ello permitirá una mejor administración de los recursos;
Que ha tomado debida intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°: Modifiqúese el artículo 33° del Decreto N° 809/2012, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 33°.- El Órgano Rector del Sistema de Tesorería se encuentra facultado para disponer la constitución de imposiciones bancarias remuneradas, como asimismo a realizar inversiones transitorias de bajo riesgo, corto plazo y alta liquidez, tales como fondos comunes de inversión (money market) y otros de características similares, a través de entidades supervisadas por la Comisión Nacional de Valores
Artículo 2°: El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros, Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y de Gobierno.
Artículo 3°: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.
DECRETO N°453/24