RAWSON, 15 ABR 2024

VISTO:

El expediente N° 538/24 - S.S; y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el visto, corresponde readecuar el detalle analítico de la Planta Presupuestaria de Personal en la Jurisdicción 70 - Secretaría de Salud - Programa 01 - Conducción de la Secretaría de Salud - Actividad 1 - Conducción de la Secretaría de Salud - Programa 16 - Atención Medica Zona Noreste - Actividad 1 - Atención Medica Zona Noreste - Programa 17 - Atención Medica Zona Sur - Actividad 1 - Atención Medica Zona Sur - Programa 18-Atención Medica Zona Noroeste - Actividad 1 - Atención Medica Zona Noroeste - Programa 19 - Atención Medica Hospital de Trelew - Actividad 1 - Atención Medica Hospital de Trelew - Programa 20 - Atención Medica Hospital de Puerto Madryn - Actividad 1 - Atención Medica Hospital de Puerto Madryn - Programa 21 - Atención Medica Hospital Comodoro Rivadavia - Actividad 1 - Atención Medica Hospital Comodoro Rivadavia - Programa 22 - Atención Medica Hospital Esquel - Actividad 1 - Atención Medica Hospital Esquel - Programa 23 - Atención Medica Hospital de Rawson - Actividad 1 - Atención Medica Hospital de Rawson - Programa 24 - Atención Médica Hospital Zonal Alvear - Actividad 1 - Atención Médica Hospital Zonal Alvear - Programa 26 - Control del Medio Ambiente - Actividad 2 - Laboratorio de Cromatografía - Programa 27 - Regulación y Fiscalización Actividad Médica - Actividad 1 - Fiscalización del Ejercicio Profesional - Programa 28 - Emergencias Sanitarias y Derivaciones Medicas - Actividad 1 - Emergencias Sanitarias y Derivaciones Medicas - Programa 29 - Patologías Prevalentes y Epidemiología - Actividad 1 - Patologías Prevalentes - Programa 30 - Educación para la Salud - Actividad 1 - Educación para la Salud - Programa 49 - Atención Medica Zona Norte - Actividad 1 - Atención Medica Zona Norte, de acuerdo al Anexo A (hojas 1 a 27) que forma parte integrante del presente decreto;
Que la Ley II - N° 282, modificada por Ley II N° 289, prorrogado por Decreto N°01/2024, en su artículo 13°, inciso 1), apartado a), punto 5), faculta al Poder Ejecutivo a efectuar modificaciones en las Plantas de Personal, siempre que la sumatoria de esas modificaciones no de un saldo positivo y se realice dentro del mismo escalafón;
Que la Dirección General de Administración de Personal de la Secretaría General de Gobierno ha tomado intervención en el presente trámite;
Que ha tomado intervención la Dirección General Asesoría Legal de la Secretaría de Salud;
Que ha tomado intervención el Departamento Provincial Información de Personal de la Secretaría de Salud;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°.- Readecuar el detalle analítico de la Planta Presupuestaria de Personal en la Jurisdicción 70 - Secretaria de Salud - Programa 01 - Conducción de la Secretaria de Salud - Actividad 1 - Conducción de la Secretaria de Salud - Programa 16 - Atención Medica Zona Noreste - Actividad 1 - Atención Medica Zona Noreste - Programa 17 - Atención Medica Zona Sur - Actividad 1 - Atención Medica Zona Sur - Programa 18 - Atención Medica Zona Noroeste - Actividad 1 - Atención Medica Zona Noroeste - Programa 19 - Atención Medica Hospital de Trelew - Actividad 1 - Atención Medica Hospital de Trelew - Programa 20 - Atención Medica Hospital de Puerto Madryn - Actividad 1 - Atención Medica Hospital de Puerto Madryn - Programa 21 - Atención Medica Hospital Comodoro Rivadavia - Actividad 1 - Atención Medica Hospital Comodoro Rivadavia - Programa 22 - Atención Medica Hospital Esquel - Actividad 1 - Atención Medica Hospital Esquel- Programa 23 - Atención Medica Hospital de Rawson - Actividad 1 - Atención Medica Hospital de Rawson - Programa 24 - Atención Médica Hospital Zonal Alvear - Actividad 1 - Atención Médica Hospital Zonal Alvear - Programa 26 - Control del Medio Ambiente - Actividad 2 - Laboratorio de Cromatografía - Programa 27 - Regulación y Fiscalización Actividad Médica - Actividad 1 - Fiscalización del Ejercicio Profesional - Programa 28 - Emergencias Sanitarias y Derivaciones Medicas - Actividad 1 - Emergencias Sanitarias y Derivaciones Medicas - Programa 29 - Patologías Prevalentes y Epidemiología - Actividad 1 - Patologías Prevalentes - Programa 30 - Educación para la Salud - Actividad 1 - Educación para la Salud - Programa 49 - Atención Medica Zona Norte -Actividad 1 - Atención Medica Zona Norte.
Artículo 2°.- El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Gobierno y de Economía.
Artículo 3°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.


DECRETO N°455/24

Anexo en el Decreto original.