L E Y I N°774

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY

Artículo 1°. - Adhesión. Adhiérase a la Ley Nacional N°27.732 por la que se crea el Programa de Pubertad Precoz (PPP), con el objeto de garantizar el acceso a la detección, diagnóstico y tratamiento integral para el abordaje de la pubertad precoz (PP) en niñas y niños, en todo el territorio de la República Argentina.
Artículo 2°.-Objeto. El objeto del Programa en el ámbito de la Provincia del Chubut es garantizar el acceso a la detección, diagnóstico y tratamiento integral para el abordaje de la Pubertad Precoz (PP) en niñas y niños.
Artículo 3°.-Autorídad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación de la presente es la Secretaría de Salud de la Provincia del Chubut o el organismo que a futuro lo reemplace, invitando a todas las obras sociales y prepagas provinciales a adherir al Programa en cuestión.
Artículo 4°.- Propósitos. Son propósitos específicos del Programa, en el ámbito de la Provincia del Chubut:
a) Entender en todo lo referente a la investigación, docencia, prevención, diagnóstico, tratamiento y seguimiento de la enfermedad en sus aspectos médicos y sociales;
b) Promover la capacitación, formación y perfeccionamiento de profesionales de la salud en el abordaje y tratamiento de la PP;
c) Generar protocolos de atención de niñas y niños con diagnóstico o sospecha de diagnóstico de PP;
d) Crear un registro único provincial de diagnóstico y tratamiento de la PP a fin de: recabar y asentar datos sobre los casos en todo el territorio, confeccionar y brindar estadísticas y propiciar la investigación de la enfermedad, a los fines de conformar datos agregados y contribuir a la investigación del padecimiento en nuestro país y en la región;
e) Llevar a cabo campañas de sensibilización, difusión y concientización sobre la PP, resaltando la importancia de un diagnóstico temprano y tratamiento oportuno, garantizar el acceso a información sobre los derechos que les asisten a las niñas y niños con PP y evitar toda forma de discriminación;
f) Asegurar el acceso gratuito al diagnóstico, la asistencia integral y la provisión de la medicación requerida, de todas las niñas y niños que padezcan PP en el territorio de la Provincia de Chubut;
g) Realizar convenios de colaboración en la materia y de acuerdo a los objetivos perseguidos por esta norma, con las autoridades provinciales, entidades del sector público y privado, organizaciones de la sociedad civil.
Artículo 5°.- LEY GENERAL. Comuniqúese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO.



RAWSON,29 ABR 2024

VISTO Y CONSIDERANDO:
El proyecto de ley que dispone la adhesión a la Ley Nacional N° 27.732 por la que se crea el Programa de Pubertad Precoz (PPP);
sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 11 de abril de 2024, y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

Téngase por Ley de la Provincia: I N° 774
Cúmplase, comuniqúese y oportunamente publíquese en el Boletín Oficial.-

DECRETO 474/2024