L E Y I N°776
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y

Artículo 1°.- Declárase la emergencia pública social por inseguridad alimentaria en la Provincia del Chubut, en adelante “EMERGENCIA ALIMENTARIA” hasta el día 31 de diciembre de 2024.
Artículo 2°.- Créase en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia del Chubut el PROGRAMA DE EMERGENCIA ALIMENTARIA, destinado a la atención prioritaria de la alimentación, la provisión de alimentos de calidad y la nutrición adecuada, con atención prioritaria de las necesidades básicas de la población de alta vulnerabilidad y en riesgo de subsistencia.
Artículo 3°- Facultase al Poder Ejecutivo a efectuar las reestructuraciones presupuestarias necesarias a fin de cumplir con las disposiciones de la presente ley. La mencionada reasignación no podrá originarse en la reducción de los créditos correspondientes a la finalidad de los servicios sociales.
Artículo 4°- Sólo podrá realizarse la inscripción de los Comedores y Merenderos que a la fecha de promulgación de la presente ya cuenten con código de inscripción vigente en el Registro Nacional de Comedores y Merenderos Comunitarios (RENACOM). La inscripción será virtual y solicitará los siguientes datos: CUIT (en caso de ser una organización de la sociedad civil) o CUIL del titular del Comedor o Merendero, el código del RENACOM, la cantidad de asistentes y deberá adjuntarse un listado de los datos de las personas asistidas: número de DNI, apellido y nombre completo y domicilio. El uso de datos por parte del administrador se regirá por la política de privacidad establecida en la Ley de Protección de Datos Personales N°25.326 y normas complementarias.
Artículo 5°- La distribución de los recursos se realizará conforme la información que surja de la inscripción del Registro Provincial de Comedores y Merenderos, con código del RENACOM, cumplimentando los lineamientos nutricionales conforme los requerimientos que en la materia establezca el Ministerio de Desarrollo Humano con el asesoramiento del Ministerio de Salud de la Provincia.
Artículo 6°- Invítese a los Municipios de la provincia del Chubut a adherir a la presente Ley, mediante la firma de los convenios de rigor, con el fin de unificar asistencia y abordaje.
Artículo 7°. - LEY GENERAL. Comuniqúese al Poder Ejecutivo.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO.





RAWSON,29 ABR 2024

VISTO Y CONSIDERANDO:
El proyecto de ley que declara la emergencia pública social por inseguridad alimentaria en la Ciudad de Trelew, hasta el día 31 de diciembre de 2024; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 11 de abril de 2024, y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;

POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia: I N° 776
Cúmplase, comuniqúese y oportunamente publíquese en el Boletín Oficial.-


DECRETO N° 476/2024