L E Y XIX N°96

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y

Artículo 1°.- Declárase la Emergencia en materia de Seguridad Pública en el ámbito de la Provincia del Chubut por el término de 18 (dieciocho) meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial, prestando especial atención a la ciudad de Trelew, con la finalidad primordial de lograr y garantizar la protección integral de la vida y los bienes de las personas.
La Prórroga de la vigencia de esta ley podrá fijarse por idéntico período debiendo ser la misma establecida por una norma análoga a la presente para lo que se tendrá en consideración un análisis pormenorizado y descriptivo de la situación en la materia, que dé cuenta sobre:
a) Planificación estratégica del Sistema de Seguridad Pública de la Provincia, aspectos operacionales, adecuación o modificaciones del marco de la legislación vigente;
b) Desarrollo e implementación de programas tendientes a atacar las causas del delito y la violencia en todas sus modalidades, haciendo foco en los sectores más vulnerables de la comunidad;
c) Implementación de estrategias y programas de coordinación institucional con los Municipios, atendiendo a sus competencias territoriales y en la materia que complementan el fortalecimiento de la seguridad pública;
d) Programas de fortalecimientos que hagan a la protección integral de niños y adolescentes sin desatender el sostenimiento de la sociedad en su conjunto como potencial víctima de la inseguridad.
En el marco de la emergencia declarada, el Poder Ejecutivo, sin afectar derechos reconocidos en la legislación vigente, se encuentra autorizado para reajustar los recursos y disponer todo lo conducente para reestructurar los mismos con el objetivo de organizar la Policía de la Provincia y recuperar la capacidad operativa de las unidades de prevención.
Artículo 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Seguridad, lleve adelante las siguientes acciones:
a) Convocar a servicio activo a personal policial subalterno en situación de retiro, con el objeto de cumplir funciones de seguridad dentro del servicio interno de las unidades de orden público, con el objeto de recuperar personal en actividad que no cumpla estrictas funciones preventivas en el ámbito territorial de su jurisdicción, teniendo como fin último reforzar la presencia policial en calle.
La reincorporación de dicho personal quedará sujeta a los términos y condiciones establecidos en la reglamentación que se dicte al efecto, en la cantidad total de trescientos (300) efectivos, debiendo implementarse los mecanismos financieros necesarios en el Presupuesto vigente para hacer efectiva esta medida. Se dará por concluida esta situación de excepción, con la formación y capacitación correspondiente a las promociones 2024 y 2025 de personal subalterno (Ley XVIII N°32 - Artículo 68).
b) Dictar aquellas medidas administrativas tendientes a la elaboración de programas de abordaje de la situación edilicia de los inmuebles destinados a dependencias de las fuerzas de seguridad.
c) Plan de reparación integral de vehículos policiales en condiciones de ser rehabilitados, previa evaluación costo-beneficio para su reinserción operativa.
d) Operativizar con personal capacitado en seguridad pública el sistema de monitoreo.
e) Ampliación del complejo penitenciario (IPP) para alojamientos de detenidos.
f) Diseñar o promover la adecuación de disposiciones vigentes para llevar adelante acciones conjuntas con municipios a través de las cuales se otorgue a éstos mayor injerencia en tareas de colaboración en materia de seguridad pública, especialmente en lo referido a cuestiones preventivas.
g) Constituir Consejos de Seguridad en cada Municipio, que estarán integrados por organizaciones representativas de la comunidad, tales como las asociaciones vecinales, comunidad educativa, comercios e industrias, y demás entidades, cuya función será la de proponer acciones preventivas respecto a la seguridad, cumpliendo a su vez una especia de auditoría externa de las acciones que se acuerden en tal sentido.
El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Seguridad y Justicia generará a esos fines un programa de capacitación en materia de seguridad pública y prevención ciudadana en el territorio a partir de las tareas de colaboración que en esta temática puedan desarrollarse desde el ente territorial local.
Artículo 3°.- Autorízase a la Policía de la Provincia del Chubut a adquirir los bienes e insumos necesarios para poder mantener el servicio activo, y conservar un stock mínimo de tales insumos, los que obran detallados en el Anexo I.
Artículo 4°.- Durante el plazo establecido en el artículo 1° el Ministerio de Seguridad y Justicia queda facultado para proceder a la contratación de la provisión de bienes, servicios, locaciones de obra, concesiones y, en suma, la realización y suscripción de todo otro contrato que fuere necesario para superar la situación de emergencia planteada; exceptuando el trámite previsto en la Ley II N°76 y su Decreto reglamentario N°777/06.
Artículo 5°.-Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar las reestructuraciones presupuestarias necesarias a fin de cumplir con las disposiciones de la presente Ley.
Artículo 6°.- Invitase a los Municipios a la firma de los convenios de rigor, con el fin de unificar asistencia y abordaje.
Artículo 5°. - LEY GENERAL. Comuniqúese al Poder Ejecutivo.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO.



RAWSON,29 ABR 2024

VISTO Y CONSIDERANDO:
El proyecto de ley que declara la Emergencia en materia de Seguridad Pública en el ámbito de la Provincia del Chubut, por el término de dieciocho (18) meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 11 de abril de 2024, y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;

POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia: XIX N°96
Cúmplase, comuniqúese y oportunamente publíquese en el Boletín Oficial.-

DECRETO N° 473/2024





ANEXO I

PLANILLA DE INSUMOS PARA VEHICULOS VARIOS-2024
LUBRICANTES VEHICULOS
10 TAMBOR ACEITE 15W40 VARIOS
5 TAMBOR ACEITE 05W30 AMAROK- ALASKAN
2 TAMBOR ACEITE 05W40 VARIOS
5 TAMBOR ACEITE 0W20- CRONOS
2 TAMBOR HIDRAULICO ROJO VARIOS
5 TAMBOR REFRIGERANTE ROSADO VARIOS
2 ACEITE DE CAJA 75/80 VARIOS
1 LIQUIDO DE FRENOS VARIOS
100 LUBRICANTE AEROSOL W80 TALLER -CHAPA-ELECTIRCIDAD

DISTRIBUCION

100 KIT DISTRIBUCION-BOMBA DE AGUA TREND 1.6 8V
20 KIT DISTRIBUCION- BOMBA DE AGUA KANGOO K4M
20 KIT DISTRIBUCION- BOMBA DE AGUA AMAROK
10 KIT DISTRIBUCION-BOMBA DE AGUA DUSTER
10 KIT DISTRIBUCION -BOMBA DE AGUA FOCUS
100 RETENES DE LEVA- DISTRIBUCION AMAROK-TREND-BORA - RENAULT KANGOO-
DUSTER-FLUENCE- CRONOS-FORD RANGER
2010-2013 (naftera motor DURATEC-HE)-
FOCUS-

100 PIPETAS TERMOSTATICA COMPLETA
C/SENSOR Y CAÑO TREND


SERVICE
100 FILTROS AIRE - ACEITE-COMBUSTIBLE AMAROK-TREND-KANGOO
100 FILTROS AIRE-ACE1TE-COMBUSTIBLE FIAT CRONOS
40 FILTROS AIRE- ACEITE- COMBUSTIBLE FLUENCE-FORD RANGER 2010-
2013 (naftera motor DURATEC-HE)-
FOCUS- LOGAN-3)CLIO- MIO- 2)ASTRA
-01)CELTA


1 TAMBOR ACEITE 10W30- 4 TIEMPOS
50 FILTROS AIRE-ACEITE MOTOS HONDA XR250 TORNADO

LAMPARAS
200 LAMPARAS H7 AMAROK-TREND-BORA - RENAULT KANGOO-
100 LAMPARAS 1 POLO 21W PATAS DESIGUALES DUSTER- FLUENCE- CRONOS-FORD RANGER
100 LAMPARAS 2 POLO 21W PATAS IGUALES 2010-2013 (naftera motor DURATEC-HE)-
200 LAMPARA H4 FOCUS- LOGAN-3)CLIO-MIO- 2)ASTRA-
300 LAMPARAS PISICION (piojito). 01)CELTA
50 LAMPARAS H15 AMAROK NUEVAS
100 FUSIBLES 25 AMP.
100 TERMINALES HOJAL
CORREAS DE ALTERNADOR
100 CORREAS 6PK1200 TREND
100 CORREAS 6PK1553 AMAROK
20 CORREAS 6PK1030 FOCUS
50 CORREAS 5PK1750 KANGOO
10 CORREAS 7PK1795 DUSTER
100 TENSOR DE POLEA FIJA DE CORREA POLY V TREND- AMAROK-KANGOO
20 TENSOR MOVIL DE CORREA POLY V DUSTER-KANGOO-AMAROK


CUBIERTAS
200 CUBIERTAS 175/70/14 TREND VIEJOS-KANGOO
50 CUBIERTAS 245/70/16 AMAROK
20 CUBIERTAS 205/55/16 FOCUS
50 CUBIERTAS 195/55 R 15 TREND NUEVOS
100
1 CUBIERTAS TRASERAS RODADO 18
CUBIERTAS DELANTERAS RODADO 21 MOTOS
CAMARAS DELANTERAS Y TRASERAS

BATERIAS
100 BATERIAS 12X75 AUTOS
100 BATERIAS 12X85 CAMIONETAS
10 BATERIAS 12Vx7 MOTOS

FRENOS

50 PASTILLAS-CINTAS -CAMPANAS Y DISCOS DE FRENOS TREND-AMAROK-RANGER 2013
NAFTERA-KANGOO - FOCUS- DUSTER-
BORA

5 RADIADOR DE AGUA TREND- AMAROK-KANGOO
5 RADIADOR CALEFACCION TREND-


TALLER ELECTRICIDAD
100 CINTA AISLADORA
2 TESTER

TALLER GOMERIA

PARCHES RADIALES 102-102
2 CAJAS PARCHES 40mm
2 CAJAS PARCHES 55mm
2 CAJAS PARCHES 75x45mm
1 CEMENTO EN FRIO 1/4" (MARCA LA - PRECUREX).
1 RODILLO PARA PARCHES
1 COMPUESTO RAPIDO
1 PASTA4 KG-LUBRICANTE
Terraja mínimo 2.
100-PICOS FINOS P/SIN CAMARAS . VEHICULOS VARIOS

TREN DELANTERO
100 BIELETAS
100 CAZOLETAS COMPLETAS CON CRAPODINA
100 EXTREMOS DIRECCION TREND
100 BUJES DE PARRILLAS
100 PRECAP

10 BIELETAS
10 CAZOLETAS COMPLETAS CON CRAPODINA
10 EXTREMOS DIRECCION KANGOOK4M
10 BUJES DE PARRILLAS
10 PRECAP
30 SOPORTE MOTOR 8

200 BUJIAS TREND
50 BOBINAS TREND
20 BUJIAS KANGOO K4M
20 BOBINAS TIPO LAPIZ KANGOO K4M
10 TAPAS DE CILINDROS COMPLETAS CON LEVA TREND
5 TAPAS DE CILINDROS COMPLETAS CON LEVA KANGOO
50 JUEGO DE JUNTAS DESCARBONIZACION COMPLETA
50 JUEGO DE BULONES TAPA CILINDRO
50 GUIAS DE VALVULAS
50 VALVULAS ADMISION -ESCAPE
50 RETENES DE VALVULAS