RAWSON, 06 MAY 2024
VISTO:
El Expediente N° 887/2024 SGG; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto, se tramita el otorgamiento de un aporte económico a la Comuna Rural de Doctor Atilio Viglione , en la persona de su Presidente señora Fátima AVILES, por un importe total de PESOS DIECISEIS MILLONES ($16.000.000,00), destinados a solventar gastos de compra de madera para el puente que se encuentra en construcción sobre el Río Pampa; Que a fojas 01 el Secretario General de Gobierno autoriza la prosecución del trámite pretendido, por la suma indicada; Que a fojas 06 se informa que el servicio administrativo cuenta con crédito presupuestario suficiente para hacer frente al gasto; Que el aporte será utilizado para la compra de la madera para el puente que se encuentra en construcción sobre el Río Pampa; Que el presente trámite se encuadra en lo establecido en el Decreto N° 13 04/7 8 y modificatorios; Que ha tomado intervención la Dirección General de Asesoría Legal de la Secretaría General de Gobierno; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°: OTÓRGASE un aporte financiero por la suma de PESOS DIECISEIS MILLONES ($16.000.000,00) a favor de la Comuna Rural de Doctor Atilio Viglione (CUIT N° 30-70936136-4), representada por su Presidente, señora Fátima AVILES (DNI N° 37.069.024), destinado a solventar gastos de compra de madera para el puente que se encuentra en construcción sobre el Río Pampa.
Artículo 2°: La Presidente de la Comuna Rural de Doctor Atilio Viglione señora Fátima AVILES (DNI N° 37.069.024) será la responsable de la administración, inversión y rendición de los fondos otorgados.
Artículo 3°: El aporte económico otorgado mediante el Artículo 1º deberá ser invertido por el responsable dentro de los SESENTA (60) días de recepcionado y rendido ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia, remitiendo copia de la rendición de cuentas a la Dirección General de Administración de la Secretaría General de Gobierno.
Artículo 4°: Los importes no utilizados deberán ser reintegrados mediante cheque giro o
depositados y a la orden de la Tesorería General de la Provincia, dentro del plazo máximo fijado para presentar la rendición en el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Artículo 5°: El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado en la Jurisdicción: 10 - Secretaria General de Gobierno / SAF: 10 - Secretaria General de Gobierno / Ubicación Geográfica 11999 - Ámbito Provincial / Programa 20: Subsecretaría de Asuntos Municipales / Actividad 1 - Asuntos Municipales / Inciso 5 / Partida Principal 7 - Partida Parcial 6 - Aportes a gobiernos municipales por un monto total de PESOS DIECISEIS MILLONES ($ 16.000.000,00) / Fuentes de Financiamiento 1.11 - Rentas Generales / Ejercicio 2024.
Artículo 6°: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de
Estado en el Departamento de Gobierno.
Artículo 7°: Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido,
ARCHÍVESE.

DECRETO N° 537